Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículos»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 11 ediciones intermedias de 3 usuarios)
Línea 3: Línea 3:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


*Escritura pública (artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299)
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


a) La escritura debe contener la descripción precisa de los bienes muebles objeto del contrato. Los bienes materia de arrendamiento financiero, deberán ser plenamente identificados. (artículo 4 del Decreto Legislativo N° 299)
b) Escritura pública de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299.


b) Debe establecerse un plazo para el arrendamiento financiero.
c) Pago de los derechos registrales.


c) Debe establecerse una renta o merced conductiva.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


d) Debe establecerse una opción de compra.
REQUISITOS ESPECIALES:


== Precedentes de observancia obligatoria ==
a)En Contrato de Opción puede constar el pacto de opción recíproca y/o el pacto por el cual el optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vínculo definitivo.


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
== Base legal==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


* Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP/SN.


'''ARRENDAMIENTO FINANCIERO'''
* Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).


* Artículos 172, 221 de la Ley N° 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


No hay necesidad de un nuevo acuerdo para establecer el valor de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero si es determinable a partir de simples operaciones aritméticas.
* Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.  


* Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.


Resolución : 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012
* Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo N° 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.


* Artículos 1, 3 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).


== Tasas registrales ==
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos


*Derecho de Presentación: S/10.00
* Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


*Derecho de inscripción: Monto del acto valorizable por 1.5 / 1000 del monto del acto valorizable
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
 
'''De acuerdo con lo estipulado en el anexo N° 3 de la Resolución N° 358-2016-SUNARP/SN'''
 
 
0.24% de la UIT como derechos de calificación
 
 
1.5/1000 del monto del acto valorizable.
 
 
'''Nota:''' Si se combinan bienes registrados como vehículos con matrícula con bienes no registrados se aplicará la tasa para el arrendamiento financiero en el Registro de Propiedad Vehicular que es 0.24% de la UIT como derechos de calificación (anexo N° 2 literal A) de la Resolución N° 358-2016-SUNARP/SN


==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


2.0/1000 del monto del acto valorizable. (anexo N° 2 literal B inciso 2) de la Resolución N° 358-2016-SUNARP/SN
====Sumilla de la Resolución 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012 sobre arrendamiento financiero====


''No hay necesidad de un nuevo acuerdo para establecer el valor de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero si es determinable a partir de simples operaciones aritméticas.''


'''Plazo de calificación:'''
== Tasa registral ==


* Derecho de presentación: S/ 10.00


*Calificación plena 7 días hábiles desde su presentación al Registro. Base  Legal: art 37 del TUO del Reglamento General de los RRPP Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN- del 18-05.2012
* Derecho de inscripción:
**Si se combinan bienes registrados como vehículos con matrícula con bienes no registrados: Monto del acto X 2.0/1000 
**Otro documento: Monto del acto X 1.5/1000


* Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Calificación atenuada si constase en formulario de inscripción registral , 3 días hábiles contados a partir de su ingreso al Registro. Base Legal: art. 36 de la ley N° 28677"
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''
1384

ediciones