Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículos»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


*Escritura pública (artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299)
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
b) Escritura pública de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299.  


b)Es título inscribible:
c) Pago de los derechos registrales.


•Formularios de inscripción de conformidad con el  artículo 34 de la Ley 28677.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
•Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.
 
•Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
 
•Instrumento público.
 
c)Pago de los derechos registrales.
 
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


REQUISITOS ESPECIALES:
REQUISITOS ESPECIALES:
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== Base legal==
== Base legal==


* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
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* Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).


* Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46Ley  28677 de la Garantía Mobiliaria.
* Artículos 172, 221 de la Ley N° 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
 
* Artículos 172, 176, 221Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
 
* Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008) que Regula la inscripción  de Fideicomisos.


* Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.
* Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.  


* Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112del Código Civil aprobado por D. Leg. 295.  
* Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado 1049.


* Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110Decreto legislativo del Notariado N° 1049.
* Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo N° 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.


* Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.
* Artículos 1, 3 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).


* Artículos 1, 3 del D.S.012-2006-JUS (16/06/2006).
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos


* D.S.37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos
* Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.


* D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
* Derecho de presentación: S/ 10.00  


*Derecho de inscripción:
* Derecho de inscripción:
** Si se combinan bienes registrados como vehículos con matrícula con bienes no registrados: Monto del acto X 2.0/1000   
**Si se combinan bienes registrados como vehículos con matrícula con bienes no registrados: Monto del acto X 2.0/1000   
** Otro documento: Monto del acto X 1.5/1000
**Otro documento: Monto del acto X 1.5/1000


* Plazo de calificación:
* Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
** Si se presenta Formulario de inscripción: 3 días hábiles
** Otro documento: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''

Revisión actual - 23:48 25 mar 2020

El Contrato de Arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Escritura pública de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

REQUISITOS ESPECIALES:

a)En Contrato de Opción puede constar el pacto de opción recíproca y/o el pacto por el cual el optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vínculo definitivo.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
  • Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP/SN.
  • Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
  • Artículos 172, 221 de la Ley N° 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
  • Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.
  • Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo N° 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.
  • Artículos 1, 3 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos
  • Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012 sobre arrendamiento financiero

No hay necesidad de un nuevo acuerdo para establecer el valor de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero si es determinable a partir de simples operaciones aritméticas.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción:
    • Si se combinan bienes registrados como vehículos con matrícula con bienes no registrados: Monto del acto X 2.0/1000
    • Otro documento: Monto del acto X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'