Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículos»

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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Es título inscribible:
b) Escritura pública de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299.


• Formularios de inscripción de conformidad con el artículo 34 de la Ley 28677.
c) Pago de los derechos registrales.


• Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
• Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
 
• Instrumento público.
 
c)Pago de los derechos registrales.
 
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


REQUISITOS ESPECIALES:
REQUISITOS ESPECIALES:
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* Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).


* Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46Ley  28677 de la Garantía Mobiliaria.
* Artículos 172, 221 de la Ley N° 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
 
* Artículos 172, 176, 221Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
 
* Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008) que Regula la inscripción  de Fideicomisos.
 
* Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.


* Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.  
* Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.  


* Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110Decreto legislativo del Notariado N° 1049.
* Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.


* Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.
* Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.


* Artículos 1, 3 del D.S.N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
* Artículos 1, 3 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* D.S.37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos


* D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
* Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
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**Otro documento: Monto del acto X 1.5/1000
**Otro documento: Monto del acto X 1.5/1000


* Plazo de calificación:
* Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
**Si se presenta Formulario de inscripción: 3 días hábiles
**Otro documento: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''
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