Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículos»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


*Escritura pública (artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299)


* Escritura pública (art. 8 del D. Leg N° 299)
a) La escritura debe contener la descripción precisa de los bienes muebles objeto del contrato. Los bienes materia de arrendamiento financiero, deberán ser plenamente identificados. (artículo 4 del Decreto Legislativo N° 299)


b) Debe establecerse un plazo para el arrendamiento financiero.


• La escritura debe contener la descripción precisa de los bienes muebles objeto del contrato.  Los bienes materia de arrendamiento financiero, deberán ser plenamente identificados. (art. 4 del D. Leg N° 299)
c) Debe establecerse una renta o merced conductiva.


d) Debe establecerse una opción de compra.
 
• Debe establecerse un plazo para el arrendamiento financiero
 
 
• Debe establecerse una renta o merced conductiva.
 
 
Debe establecerse una opción de compra
 


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 17:03 26 sep 2019

El Contrato de Arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

  • Escritura pública (artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299)

a) La escritura debe contener la descripción precisa de los bienes muebles objeto del contrato. Los bienes materia de arrendamiento financiero, deberán ser plenamente identificados. (artículo 4 del Decreto Legislativo N° 299)

b) Debe establecerse un plazo para el arrendamiento financiero.

c) Debe establecerse una renta o merced conductiva.

d) Debe establecerse una opción de compra.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


Resoluciones del Tribunal Registral

ARRENDAMIENTO FINANCIERO


No hay necesidad de un nuevo acuerdo para establecer el valor de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero si es determinable a partir de simples operaciones aritméticas.


Resolución : 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012


Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/10.00


  • Derecho de inscripción: Monto del acto valorizable por 1.5 / 1000 del monto del acto valorizable


De acuerdo con lo estipulado en el anexo N° 3 de la Resolución N° 358-2016-SUNARP/SN


0.24% de la UIT como derechos de calificación


1.5/1000 del monto del acto valorizable.


Nota: Si se combinan bienes registrados como vehículos con matrícula con bienes no registrados se aplicará la tasa para el arrendamiento financiero en el Registro de Propiedad Vehicular que es 0.24% de la UIT como derechos de calificación (anexo N° 2 literal A) de la Resolución N° 358-2016-SUNARP/SN


2.0/1000 del monto del acto valorizable. (anexo N° 2 literal B inciso 2) de la Resolución N° 358-2016-SUNARP/SN


Plazo de calificación:


  • Calificación plena 7 días hábiles desde su presentación al Registro. Base  Legal: art 37 del TUO del Reglamento General de los RRPP Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN- del 18-05.2012


  • Calificación atenuada si constase en formulario de inscripción registral , 3 días hábiles contados a partir de su ingreso al Registro. Base Legal: art. 36 de la ley N° 28677"