Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículos»

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*Escritura pública (artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299)
*Escritura pública (artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299)


a) La escritura debe contener la descripción precisa de los bienes muebles objeto del contrato. Los bienes materia de arrendamiento financiero, deberán ser plenamente identificados. (artículo 4 del Decreto Legislativo N° 299)
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


b) Debe establecerse un plazo para el arrendamiento financiero.
b)Es título inscribible:


c) Debe establecerse una renta o merced conductiva.
•Formularios de inscripción de conformidad con el  artículo 34 de la Ley 28677.


d) Debe establecerse una opción de compra.
•Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.
 
•Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
 
•Instrumento público.
 
c)Pago de los derechos registrales.
 
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
a)En Contrato de Opción puede constar el pacto de opción recíproca y/o el pacto por el cual el optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vínculo definitivo.
 
== Base legal==
 
·      Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP/SN.
 
·      Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
 
·      Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46Ley  28677 de la Garantía Mobiliaria.
 
·      Artículos 172, 176, 221Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
 
·      Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008) que Regula la inscripción  de Fideicomisos.
 
·      Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.
 
·      Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.
 
·      Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110Decreto legislativo del Notariado N° 1049.
 
·      Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.
 
·      Artículos 1, 3 del D.S.N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
 
·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
·      D.S.37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos
 
·      D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

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