Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de cesión de derechos»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
b) Es título inscribible:


* Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.


b) Formulario de inscripción o instrumento distinto: Escritura Pública debidamente autorizada por Notario o documento privado con firma certificada por Notario si una de las partes forma parte del Sistema Financiero y el valor del contrato no exceda las 40 UIT.
* Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.


* Parte notarial de la escritura pública de cesión.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
c) Pago de los derechos registrales.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


*La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor
==Tener en cuenta==


* La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión.


*Puede registrarse la cesión de derechos sobre bienes muebles no registrados siempre que la prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio.
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


== Base legal==


== Precedentes de observancia obligatoria ==
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


* Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por [[Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN]].


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
* Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


* Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46 Ley N° 28677 de la Garantía Mobiliaria.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
* Artículos 172, 176, 221 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702.


* Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1211, 1212, 1414, 1415, 1416, 1419,1420, 1421, 1422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.


'''Resolución 732-2013-SUNARP-TR-Lima'''
* Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.


* Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.


'''CESIÓN DE DERECHOS'''
* Artículos 1, 3 del del decreto que establecen normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles aprobada por Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).


* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de derechos en la que se ha declarado que los derechos cedidos provienen de contratos que aún no han sido suscritos, supuesto en el que la inscripción tendrá eficacia suspendida. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de posición contractual en la que no se advierte el consentimiento del cedido ni la intervención e identificación del cesionario.
* Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantía y Contratos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-JUS.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


'''Resolución 848-2012-SUNARP-TR-Lima'''
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
 
'''CESIÓN DE DERECHOS'''
 
 
Resulta inscribible en el Registro Mobiliario de Contratos, la cesión de un derecho de crédito dinerario, pues conforme a lo establecido en el artículo 1206 del Código Civil, lo que es materia de cesión es el derecho a "exigir" o a "hacer efectivo" un crédito.
 


== Tasas registrales ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 574-2018-SUNARP-TR-L de 09/03/2018 sobre cesión de derechos cesión de posición contractual====


*Derecho de calificación: S/ 10.00
''CESIÓN DE DERECHOS Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de derechos en la que no se ha determinado los derechos objeto de cesión, los que serán posteriormente determinados. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de posición contractual en la que no se ha determinado el contrato a que se refiere, el que será posteriormente determinado, ni consta el consentimiento del cedido ni la intervención e identificación del cesionario, los que se requerirán posteriormente al determinarse los contratos objeto de cesión.''


====Sumilla de la Resolución 732-2013-SUNARP-TR-L sobre cesión de derechos====


*Derecho de inscripción: Valor de la garantía x1.5/1000
''Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de derechos en la que se ha declarado que los derechos cedidos provienen de contratos que aún no han sido suscritos, supuesto en el que la inscripción tendrá eficacia suspendida. Cesión de posición contractual: Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de posición contractual en la que no se advierte el consentimiento del cedido ni la intervención e identificación del cesionario.''


====Sumilla de la Resolución 848-2012-SUNARP-TR-L sobre cesión de derechos====


'''Plazo de calificación:'''
''Resulta inscribible en el Registro Mobiliario de Contratos, la cesión de un derecho de crédito dinerario, pues conforme a lo establecido en el artículo 1206 del Código Civil, lo que es materia de cesión es el derecho a "exigir" o a "hacer efectivo" un crédito.''


== Tasa registral ==


Si se presenta Formulario de inscripción: 3 días hábiles.
* Derecho de presentación: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000


Otro documento: 7 días hábiles
==Plazo de calificación==


* Formulario de inscripción: 3 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* Otro documento: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''

Revisión actual - 02:40 28 may 2020

El Contrato de Cesión de derechos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Es título inscribible:

  • Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.
  • Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
  • Parte notarial de la escritura pública de cesión.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • La prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión.
  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

  •  Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN.
  • Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
  • Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46 Ley N° 28677 de la Garantía Mobiliaria.
  • Artículos 172, 176, 221 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702.
  • Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1211, 1212, 1414, 1415, 1416, 1419,1420, 1421, 1422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.
  • Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.
  • Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.
  • Artículos 1, 3 del del decreto que establecen normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles aprobada por Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  •  Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantía y Contratos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-JUS.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 574-2018-SUNARP-TR-L de 09/03/2018 sobre cesión de derechos cesión de posición contractual

CESIÓN DE DERECHOS Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de derechos en la que no se ha determinado los derechos objeto de cesión, los que serán posteriormente determinados. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de posición contractual en la que no se ha determinado el contrato a que se refiere, el que será posteriormente determinado, ni consta el consentimiento del cedido ni la intervención e identificación del cesionario, los que se requerirán posteriormente al determinarse los contratos objeto de cesión.

Sumilla de la Resolución 732-2013-SUNARP-TR-L sobre cesión de derechos

Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de derechos en la que se ha declarado que los derechos cedidos provienen de contratos que aún no han sido suscritos, supuesto en el que la inscripción tendrá eficacia suspendida. Cesión de posición contractual: Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de posición contractual en la que no se advierte el consentimiento del cedido ni la intervención e identificación del cesionario.

Sumilla de la Resolución 848-2012-SUNARP-TR-L sobre cesión de derechos

Resulta inscribible en el Registro Mobiliario de Contratos, la cesión de un derecho de crédito dinerario, pues conforme a lo establecido en el artículo 1206 del Código Civil, lo que es materia de cesión es el derecho a "exigir" o a "hacer efectivo" un crédito.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000

Plazo de calificación

  • Formulario de inscripción: 3 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
  • Otro documento: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'