Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de cesión de derechos»

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No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 732-2013-SUNARP-TR-L sobre cesión de derechos====


'''Resolución 732-2013-SUNARP-TR-Lima'''
''Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de derechos en la que se ha declarado que los derechos cedidos provienen de contratos que aún no han sido suscritos, supuesto en el que la inscripción tendrá eficacia suspendida. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de posición contractual en la que no se advierte el consentimiento del cedido ni la intervención e identificación del cesionario.''


====Sumilla de la Resolución 848-2012-SUNARP-TR-L sobre cesión de derechos====


'''CESIÓN DE DERECHOS'''
''Resulta inscribible en el Registro Mobiliario de Contratos, la cesión de un derecho de crédito dinerario, pues conforme a lo establecido en el artículo 1206 del Código Civil, lo que es materia de cesión es el derecho a "exigir" o a "hacer efectivo" un crédito.''
 
 
Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de derechos en la que se ha declarado que los derechos cedidos provienen de contratos que aún no han sido suscritos, supuesto en el que la inscripción tendrá eficacia suspendida. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Resulta procedente inscribir en el Registro Mobiliario de Contratos una cesión en garantía de posición contractual en la que no se advierte el consentimiento del cedido ni la intervención e identificación del cesionario.
 
 
'''Resolución 848-2012-SUNARP-TR-Lima'''
 
 
'''CESIÓN DE DERECHOS'''
 
 
Resulta inscribible en el Registro Mobiliario de Contratos, la cesión de un derecho de crédito dinerario, pues conforme a lo establecido en el artículo 1206 del Código Civil, lo que es materia de cesión es el derecho a "exigir" o a "hacer efectivo" un crédito.
 


== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==
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