Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de cesión de derechos»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


b) Formulario de inscripción o instrumento distinto: Escritura Pública debidamente autorizada por Notario o documento privado con firma certificada por Notario si una de las partes forma parte del Sistema Financiero y el valor del contrato no exceda las 40 UIT.
b)Es título inscribible:  


==Tener en cuenta para la inscripción==
·      Formularios de inscripción de conformidad con el  artículo 34 de la Ley 28677.


a) La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor.
·      Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.


b) Puede registrarse la cesión de derechos sobre bienes muebles no registrados siempre que la prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio.
·      Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.


·      Instrumento público.
c)Pago de los derechos registrales.
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
     
      REQUISITOS ESPECIALES:
a)Que la prestación contenida en el derecho que se cede no verse sobre traslación de dominio. Declarar que no existe prohibición para dicha cesión.
== Base legal==
·      Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
·      Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP/SN.
·      Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
·      Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46Ley  28677 de la Garantía Mobiliaria.
·      Artículos 172, 176, 221Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
·      Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008) que Regula la inscripción  de Fideicomisos.
·      Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.
·      Artículos  999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.
·      Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110Decreto legislativo del Notariado N° 1049.
·      Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.
·      Artículos 1, 3 del D.S.N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
·      D.S.37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos
·      D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


2010

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