Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos»
Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos (ver código)
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Es cuando una [[Persona jurídica]] (Empresas Petroleras) inscribe contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos. | |||
==Requisitos== | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- [[Parte notarial]] de la [[Escritura pública]] que contiene el Contrato. | |||
Notas: | |||
1.- El presente Procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 81.00 | |||
'''Modalidad de pagos''' | |||
Caja de la Entidad | |||
Efectivo: Solo efectivo soles | |||
Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD | |||
Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD | |||
==Plazo de atención== | |||
7 [[Días hábiles]] | |||
'''Calificación del procedimiento''' | |||
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. | |||
'''Canales de atención''' | |||
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda). | |||
'''Sedes y horarios de atención''' | |||
Listado de Sedes de Atención (según corresponda): Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html | |||
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación''' | |||
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html | |||
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud''' | |||
Registro de Personas Jurídicas y Naturales | |||
'''Consulta sobre el procedimiento''' | |||
*Teléfono: 0800-27164 | |||
*Anexo: -- | |||
*Correo: consultas@sunarp.gob.pe | |||
==Instancias de resolución de recursos== | |||
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. | |||
==Base Legal== | |||
*Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971). | |||
*Artículo 2013 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (publicada 24/07/1984). | |||
*Artículo 13° literal a) del Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros por Decreto Supremo N° 015-72-EM-DGH (publicado 05/02/1972). | |||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional N°26366 (publicada 14/10/1994). |