Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos»

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Una Persona Jurídica (Empresas Petroleras) inscriben contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos.
Es cuando una [[Persona jurídica]] (Empresas Petroleras) inscribe contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos.
 
==Requisitos==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
2.- [[Parte notarial]] de la [[Escritura pública]] que contiene el Contrato.
 
Notas:
 
1.- El presente Procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 81.00
 
'''Modalidad de pagos'''
 
Caja de la Entidad
 
Efectivo: Solo efectivo soles
 
Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD
 
Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD
 
==Plazo de atención==
7 [[Días hábiles]]
 
'''Calificación del procedimiento'''
 
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
 
'''Canales de atención'''
 
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).
 
'''Sedes y horarios de atención'''
 
Listado de Sedes de Atención (según corresponda): Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
 
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación'''
 
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
 
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud'''
 
Registro de Personas Jurídicas y Naturales
 
'''Consulta sobre el procedimiento'''
 
*Teléfono: 0800-27164
 
*Anexo: --
 
*Correo: consultas@sunarp.gob.pe
 
==Instancias de resolución de recursos==
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
 
==Base Legal==
 
*Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971).
*Artículo 2013 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (publicada 24/07/1984).
*Artículo 13° literal a) del Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros por Decreto Supremo N° 015-72-EM-DGH (publicado 05/02/1972).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional N°26366 (publicada 14/10/1994).
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