Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos»
Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos (ver código)
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Línea 1: | Línea 1: | ||
Es cuando una [[Persona jurídica]] (Empresas Petroleras) inscribe contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos. | |||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2.- Parte | |||
2.- [[Parte notarial]] de la [[Escritura pública]] que contiene el Contrato. | |||
Notas: | Notas: | ||
1.- El presente | |||
1.- El presente Procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== | ||
Monto - S/ 81.00 | Monto - S/ 81.00 | ||
'''Modalidad de pagos''' | '''Modalidad de pagos''' | ||
Caja de la Entidad Efectivo: Solo efectivo soles Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD | |||
Caja de la Entidad | |||
Efectivo: Solo efectivo soles | |||
Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD | |||
Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD | |||
==Plazo de atención== | ==Plazo de atención== | ||
7 | 7 [[Días hábiles]] | ||
'''Calificación del procedimiento''' | '''Calificación del procedimiento''' | ||
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. | Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. | ||
'''Canales de atención''' | '''Canales de atención''' | ||
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda). | Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda). | ||
'''Sedes y horarios de atención''' | '''Sedes y horarios de atención''' | ||
Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html | |||
Listado de Sedes de Atención (según corresponda): Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html | |||
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación''' | '''Unidad de organización donde se presenta la documentación''' | ||
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html | Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html | ||
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud''' | '''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud''' | ||
Registro de Personas Jurídicas y Naturales | Registro de Personas Jurídicas y Naturales | ||
'''Consulta sobre el procedimiento''' | '''Consulta sobre el procedimiento''' | ||
Teléfono: 0800-27164 Anexo: -- Correo: consultas@sunarp.gob.pe | |||
*Teléfono: 0800-27164 | |||
*Anexo: -- | |||
*Correo: consultas@sunarp.gob.pe | |||
==Instancias de resolución de recursos== | ==Instancias de resolución de recursos== | ||
Línea 31: | Línea 58: | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
* Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971). | |||
* Artículo 2013 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (publicada 24/07/1984). | *Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971). | ||
* Artículo 13° literal a) del Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros por Decreto Supremo N° 015-72-EM-DGH (publicado 05/02/1972). | *Artículo 2013 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (publicada 24/07/1984). | ||
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional N°26366 (publicada 14/10/1994). | *Artículo 13° literal a) del Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros por Decreto Supremo N° 015-72-EM-DGH (publicado 05/02/1972). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional N°26366 (publicada 14/10/1994). |