Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos»

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Una Persona Jurídica (Empresas Petroleras) inscriben contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos.
Una Persona Jurídica (Empresas Petroleras) inscriben contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos.
==Requisitos==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el Contrato.
Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 81.00
==Plazo de atención==
7 días hábiles
==Base Legal==
* Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971).
* Artículo 2013 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (publicada 24/07/1984).
* Artículo 13° literal a) del Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros por Decreto Supremo N° 015-72-EM-DGH (publicado 05/02/1972).
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional N°26366 (publicada 14/10/1994).