Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos
Una Persona Jurídica (Empresas Petroleras) inscriben contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos.
Requisitos
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el Contrato.
Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 81.00
Modalidad de pagos
Caja de la Entidad
Efectivo: Solo efectivo soles
Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD
Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD
Plazo de atención
7 días hábiles
Calificación del procedimiento
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
Canales de atención
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).
Sedes y horarios de atención
Listado de Sedes de Atención (según corresponda): Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud
Registro de Personas Jurídicas y Naturales
Consulta sobre el procedimiento
- Teléfono: 0800-27164
- Anexo: --
- Correo: consultas@sunarp.gob.pe
Instancias de resolución de recursos
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base Legal
- Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971).
- Artículo 2013 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (publicada 24/07/1984).
- Artículo 13° literal a) del Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros por Decreto Supremo N° 015-72-EM-DGH (publicado 05/02/1972).
- Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional N°26366 (publicada 14/10/1994).