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El [[Convenio societario]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | El [[Convenio societario]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | ||
procedimiento mediante el cual se inscribe en el registro los acuerdos efectuados entre los socios o entre estos y terceros, con el propósito de regular la relación que mantienen con la sociedad o la organización y funcionamiento de la misma. | |||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
Se requiere: | Se requiere: | ||
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Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de los socios o de estos con terceros y/o Parte Notarial de Convenio Societario o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado. 3.- Autorización de la entidad del sector correspondiente, de ser el caso. | |||
Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base legal== | |||
Art. 55 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887). | Art. 55 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887). | ||
Art. 3, literal i) del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN). | Art. 3, literal i) del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN). | ||
8 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 3 incisos i y j REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
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“De conformidad con el inciso i) del artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades, son inscribibles los convenios societarios entre socios, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.” | “De conformidad con el inciso i) del artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades, son inscribibles los convenios societarios entre socios, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.” | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 81.00 | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |