Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaración de interdicción civil»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Que documentos debo presentar para solicitar la inscripción?'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia penal y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


b) Parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que contiene el acto inscribible y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada. El juez también declarará a su curador.
c)Pago de derechos registrales.
 
c) Pago de la tasa registral.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
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De ser necesario, se solicitará la inscripción de la declaración de interdicción civil, en el Registro de Predios.
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la declaración de interdicción civil, en el Registro de Predios.


'''BASE LEGAL'''
==Base legal==
 
·       Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias;
 
·       Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
·       Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
·       D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


Artículos 44 y 2030 del Código Civil.
·       Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000);


·       Artículo 36 del Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).
==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


2010

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