Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaraciones de desaparición, ausencia, ausencia por desaparición forzada, muerte presunta, así como sus modificaciones y/o reconocimiento de existencia»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar este acto?:'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


b) Parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que contiene el acto inscribible y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
c) Pago de derechos registrales.
 
c) Pago de la tasa registral.


'''Qué deberá tener en cuenta?:'''
'''Qué deberá tener en cuenta?:'''
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'''Base Legal'''
'''Base Legal'''


Artículos 47, 49, 63 y 2030 del Código Civil.
·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
·Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
·Artículo 10 al 14 Ley N° 28413 (11/12/2004).
 
·Artículos 749, 762, 790, 793, 794, 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 05:40 8 oct 2019

La Desaparición, ausencia y muerte presunta se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Pago de derechos registrales.

Qué deberá tener en cuenta?:

De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.

Base Legal

·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.

·Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).

·Artículo 10 al 14 Ley N° 28413 (11/12/2004).

·Artículos 749, 762, 790, 793, 794, 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).

·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1)EXTINCIÓN DE PODER ¿El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante? Resolución : 448 2016 -SUNARP-TR-A de 04/08/2016

Tasa Registral

  • Desaparición, ausencia y muerte presunta
  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00 soles (por cada acto)

Plazo de calificación: 7 días hábiles

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.