Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaraciones de desaparición, ausencia, ausencia por desaparición forzada, muerte presunta, así como sus modificaciones y/o reconocimiento de existencia»

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c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.


'''Qué deberá tener en cuenta?:'''
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==


De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.
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'''Base Legal'''
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·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


·Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


·Artículo 10 al 14 Ley N° 28413 (11/12/2004).
* Artículo 10 al 14 Ley N° 28413 (11/12/2004).


·Artículos 749, 762, 790, 793, 794, 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* Artículos 749, 762, 790, 793, 794, 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Tasa Registral==
==Tasa Registral==


*Desaparición, ausencia y muerte presunta
* Desaparición, ausencia y muerte presunta


*Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de presentación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00 soles (por cada acto)
Total: S/ 20.00 soles (por cada acto)

Revisión del 11:44 14 oct 2019

La Desaparición, ausencia y muerte presunta se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Pago de derechos registrales.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.

Base Legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 10 al 14 Ley N° 28413 (11/12/2004).
  • Artículos 749, 762, 790, 793, 794, 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1)EXTINCIÓN DE PODER ¿El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante? Resolución : 448 2016 -SUNARP-TR-A de 04/08/2016

Tasa Registral

  • Desaparición, ausencia y muerte presunta
  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00 soles (por cada acto)

Plazo de calificación: 7 días hábiles

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.