Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaraciones de desaparición, ausencia, ausencia por desaparición forzada, muerte presunta, así como sus modificaciones y/o reconocimiento de existencia»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 13: Línea 13:
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.


== Base Legal ==
'''Base Legal'''


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
·Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


* Artículo 10 al 14 Ley N° 28413 (11/12/2004).
·Artículo 10 al 14 Ley N° 28413 (11/12/2004).


* Artículos 749, 762, 790, 793, 794, 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
·Artículos 749, 762, 790, 793, 794, 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 32: Línea 32:


1)EXTINCIÓN DE PODER  
1)EXTINCIÓN DE PODER  
¿El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante?
¿El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante?
Resolución : 448 2016 -SUNARP-TR-A de 04/08/2016
Resolución : 448 2016 -SUNARP-TR-A de 04/08/2016

Revisión del 11:45 14 oct 2019

La Desaparición, ausencia y muerte presunta se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Pago de derechos registrales.

Qué deberá tener en cuenta?:

De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.

Base Legal

·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.

·Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).

·Artículo 10 al 14 Ley N° 28413 (11/12/2004).

·Artículos 749, 762, 790, 793, 794, 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).

·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1)EXTINCIÓN DE PODER

¿El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante? Resolución : 448 2016 -SUNARP-TR-A de 04/08/2016

Tasa Registral

  • Desaparición, ausencia y muerte presunta
  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00 soles (por cada acto)

Plazo de calificación: 7 días hábiles

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.