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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaraciones de desaparición, ausencia, ausencia por desaparición forzada, muerte presunta, así como sus modificaciones y/o reconocimiento de existencia»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
b) Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


'''Qué deberá tener en cuenta?:'''
==¿Qué deberá tener en cuenta?==


De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.
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==Base Legal==
==Base Legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
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''El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante''
''El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante''


==Tasa Registral==
==Tasa registral==


*Desaparición, ausencia y muerte presunta
* Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Total: S/ 20.00 soles (por cada acto)


Total: S/ 20.00 soles (por cada acto)
== Plazo de calificación ==


==Plazo de calificación==
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


7 días hábiles
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'''''
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