Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaraciones de desaparición, ausencia, ausencia por desaparición forzada, muerte presunta, así como sus modificaciones y/o reconocimiento de existencia»
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''El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante'' | ''El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante'' | ||
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* Derecho de calificación: S/ 10.00 | * Derecho de calificación: S/ 10.00 |
Revisión del 18:54 27 mar 2020
La Desaparición, ausencia y muerte presunta se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
Requisitos para la inscripción
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
c) Pago de derechos registrales.
¿Qué deberá tener en cuenta?
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.
Base Legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
- Artículo 10 al 14 Ley N° 28413 (11/12/2004), Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000.
- Artículos 749, 762, 790, 793, 794, 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
- D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 448-2016-SUNARP-TR-A del 04/08/2016 sobre Extinción de Poder
El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
- Total: S/ 20.00 soles (por cada acto)
Plazo de calificación
7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."