Diferencia entre revisiones de «Inscripción de demolición total o parcial»

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La [[Demolición]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Demolición]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


===Para la demolición realizada hasta el 20 de julio de 1999 (mediante la Ley N°27157)===


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
'''<u>Requisitos para inscripción de la demolición realizada hasta el 31 de diciembre de 2016 (mediante la Ley N° 27157 modificada por la Ley N° 30830):</u>'''


b) Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la constatación de la demolición) con firmas certificadas ante notario.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


c) Plano de ubicación y localización, y el plano de distribución autorizado por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.
b) Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente) con firmas certificadas ante notario.
 
c) Plano de ubicación-localización y plano de distribución autorizado por verificador con firma certificada ante Notario. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.


d) Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario.
d) Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario.


===Para la demolición realizada desde el 21 de julio de 1999 hasta la fecha===
e) Declaración Jurada con firma legalizada (notarial) del verificador indicando que no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de improcedencia que establece la Primera Disposición Complementaria y Finales de la Ley 30830.
 
f) Pago de derechos registrales.
 
 
'''<u>Requisitos para la inscripción de la demolición realizada desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha:</u>'''
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.
b) Formulario único de edificaciones (FUE) - declarando la demolición, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).


b) Formulario único de edificaciones '''(FUE)''': En el que se declara la demolición, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).
c) Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la demolición si es que el FUE no tuviera esa información.


c) Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la demolición si es que el FUE no tuviera dicho dato.
d) Planos de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente sellados y firmados por funcionario municipal, con indicación del número de expediente o de la resolución de conformidad de obra, que vincule a los planos con el FUE. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.


d) Planos de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.
e) Pago de derechos registrales.


== Tener en cuenta para la inscripción ==
==Tener en cuenta==


===Para la demolición realizada hasta el 20 de julio de 1999 (mediante la Ley N°27157)===
'''Para la inscripción de la demolición realizada hasta el 31 de diciembre de 2016 (Mediante la Ley N° 27157 modificada por Ley N° 30830):'''


* En el caso de la presentación mediante la ley 27157, toda la documentación adjuntada debe constar por triplicado y separado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de Oficio a la Municipalidad Distrital correspondiente y la otra devuelta al usuario.
*Toda la documentación adjuntada debe constar por triplicado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de Oficio a la Municipalidad Distrital correspondiente y la otra devuelta al usuario.


===Para la demolición realizada desde el 21 de julio de 1999 hasta la fecha===
'''Para la inscripción de la demolición realizada desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha:'''


*Primero deberán de obtener la aprobación de la declaración de fábrica en la municipalidad, posteriormente solicitará su inscripción en la Sunarp.
*En el caso de una demolición parcial, deberá adjuntar plano de distribución graficando los elementos eliminados así como la distribución resultante del inmueble luego de la demolición parcial.


*En el caso de una demolición parcial, deberá adjuntar el plano de distribución modificado, graficando la parte de la fábrica que no ha sido demolida, de tal forma que se pueda apreciar cual es la distribución final del inmueble luego de la demolición parcial.
*Primero deberán de obtener la aprobación de la demolición en la municipalidad, posteriormente solicitará su inscripción en la Sunarp.


==Base legal==
==Base legal==


Artículo 78 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Artículo 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


===Intervención de verificaciones ad hoc===
*Artículo 4 de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).


Corresponde al verificador responsable determinar la pertinencia de solicitar el Informe Técnico de Verificación ad hoc, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27157.
*Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por [[Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA]].
Sin embargo, el registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo.  


Pleno X del 9 de junio de 2005, vigésimo precedente (sesión realizada los días 8 y 9 de abril de 2005)
*Artículo 28 y 29 de Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).


Resoluciones que lo sustentan: '' Nº 225-2003-SUNARP-TR-L'' del 11 de abril de 2003, ''Nº 588- 2004-SUNARP-TR-L'' del 4 de octubre de 2004 y ''Nº 167-2005-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2005.
*Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.


===Regularización de edificaciones sobre predios en zonas urbanas consolidadas===
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


Pleno XIX del 5 de setiembre de 2006, primer precedente (sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006)
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020[https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


Resoluciones que lo sustentan: ''Nº 214-2006-SUNARP-TR-L'' del 5 de abril de 2006, ''Nº 172-2006-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2006 y ''Nº 266-2006-SUNARP-TR-L'' del 03 de mayo de 2006.
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales===
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado.
==Acuerdos Plenarios==
'''Derechos registrales en inscripción de demolición de edificaciones'''


Pleno LXII, segundo precedente (sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010)
“Conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS a través del cual se aprueban las tasas registrales para el Registro de Predios, la inscripción de una edificación debe liquidarse como un acto valorado”.


Resolución que lo sustenta:''Nº 308-2010-SUNARP-TR-T'' del 20 de agosto de 2010.
''Pleno XVIII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria no presencial realizada el día 4 de julio de 2006.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 191-2021-SUNARP-TR de 10/05/2021 sobre Inscripción de demolición====
 
''"La declaratoria de fábrica y por lo tanto su demolición, no constituye un acto de disposición, por lo que no resulta exigible que suscriban los documentos de la declaratoria de fábrica en vía de regularización todos los copropietarios inscritos del predio materia de controversia en aplicación del inciso 1 del artículo 971 del Código Civil. Sin embargo, al ser un acto de administración se exige la intervención y suscripción de los propietarios que representen la mayoría absoluta de conformidad con el inciso 2 del mismo artículo que establece que las decisiones sobre el bien común se adoptarán por mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria".''
 
====Sumilla de la Resolución 076-2021-SUNARP-TR-T de 08/02/2021 sobre Inscripción de demolición====
 
''"De conformidad al numeral 3.5 del D.S. 011-2017-VIVIENDA, la licencia de edificación es un acto inscribible en el Registro de Predios. En ese orden, procede la inscripción de una licencia de edificación de demolición total en la partida de un predio. El asiento registral se cancela por el vencimiento de la citada licencia o por la inscripción de la recepción de obras, según corresponda".'' 
 
''"Conforme a la Ley 29090, el Formulario Único de Edificaciones-FUE, una vez sellado y firmado, tiene calidad de instrumento público y constituye título suficiente para inscribir la respectiva licencia de demolición total. En ese sentido, tratándose de un acto administrativo no procede cuestionar en sede registral la intervención de persona distinta al propietario registral en la demolición total de la edificación, por tratarse de un aspecto que ya fue evaluado por la autoridad administrativa".'' 


====Sumilla de la Resolución 075-2017-SUNARP-TR-L sobre Regularización de demolición====
====Sumilla de la Resolución 075-2017-SUNARP-TR-L de 12/01/2017 sobre Regularización de demolición====


''En la regularización de demolición no corresponde exigir la presentación del certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, por no ser un requisito exigido por el Reglamento de la Ley N° 27157''.  
''"En la regularización de demolición no corresponde exigir la presentación del certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, por no ser un requisito exigido por el Reglamento de la Ley N° 27157"''.  


====Sumilla de la Resolución 1194-2016-SUNARP-TR-L sobre Función notarial en el procedimiento de regularización de demolición tramitada al amparo de la Ley N° 27157====
====Sumilla de la Resolución 1194-2016-SUNARP-TR-L de 10/06/2016 sobre Función notarial en el procedimiento de regularización de demolición tramitada al amparo de la Ley N° 27157====
   
   
''En el procedimiento de regularización de demolición, corresponde al notario certificar la identidad del propietario y del verificador, y legalizar sus firmas en el FOR, planos y el informe técnico de verificación, de conformidad con el inciso e) y f) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante D.S. N°035-2006-VIVIENDA''.
''"En el procedimiento de regularización de demolición, corresponde al notario certificar la identidad del propietario y del verificador, y legalizar sus firmas en el FOR, planos y el informe técnico de verificación, de conformidad con el inciso e) y f) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante D.S. N°035-2006-VIVIENDA"''.


====Sumilla de la Resolución 928-2016-SUNARP-TR-L sobre Plano de ubicación en la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090====
====Sumilla de la Resolución 928-2016-SUNARP-TR-L de 06/05/2016 sobre Plano de ubicación en la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090====
   
   
''Para la inscripción de la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090, no se requiere exigir que el interesado adjunte el plano de ubicación de la demolición, cuando ha cumplido con presentar el plano de ubicación de la declaratoria de fábrica, porque al tratarse de una demolición total donde no existen construcciones pendientes, dicho plano proporciona la localización e identificación plena del predio''.
''"Para la inscripción de la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090, no se requiere exigir que el interesado adjunte el plano de ubicación de la demolición, cuando ha cumplido con presentar el plano de ubicación de la declaratoria de fábrica, porque al tratarse de una demolición total donde no existen construcciones pendientes, dicho plano proporciona la localización e identificación plena del predio"''.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


===Para cualquier modalidad===
*Derecho de calificación: S/ 42.00


*Derecho de Presentación: S/ 40.00
*Derecho de inscripción: Valor de la demolición X 3/1000


*Derecho de inscripción: Valor de la DEMOLICIÓN X 3 / 1000
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 7 días hábiles.
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título"'''''.
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público"'''''.

Revisión actual - 17:44 16 jun 2021

La Demolición puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

Requisitos para inscripción de la demolición realizada hasta el 31 de diciembre de 2016 (mediante la Ley N° 27157 modificada por la Ley N° 30830):

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente) con firmas certificadas ante notario.

c) Plano de ubicación-localización y plano de distribución autorizado por verificador con firma certificada ante Notario. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.

d) Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario.

e) Declaración Jurada con firma legalizada (notarial) del verificador indicando que no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de improcedencia que establece la Primera Disposición Complementaria y Finales de la Ley 30830.

f) Pago de derechos registrales.


Requisitos para la inscripción de la demolición realizada desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Formulario único de edificaciones (FUE) - declarando la demolición, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).

c) Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la demolición si es que el FUE no tuviera esa información.

d) Planos de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente sellados y firmados por funcionario municipal, con indicación del número de expediente o de la resolución de conformidad de obra, que vincule a los planos con el FUE. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.

e) Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta

Para la inscripción de la demolición realizada hasta el 31 de diciembre de 2016 (Mediante la Ley N° 27157 modificada por Ley N° 30830):

  • Toda la documentación adjuntada debe constar por triplicado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de Oficio a la Municipalidad Distrital correspondiente y la otra devuelta al usuario.

Para la inscripción de la demolición realizada desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha:

  • En el caso de una demolición parcial, deberá adjuntar plano de distribución graficando los elementos eliminados así como la distribución resultante del inmueble luego de la demolición parcial.
  • Primero deberán de obtener la aprobación de la demolición en la municipalidad, posteriormente solicitará su inscripción en la Sunarp.

Base legal

  • Artículo 4 de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).
  • Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.
  • Artículo 28 y 29 de Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
  • Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020[1].

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Derechos registrales en inscripción de demolición de edificaciones

“Conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS a través del cual se aprueban las tasas registrales para el Registro de Predios, la inscripción de una edificación debe liquidarse como un acto valorado”.

Pleno XVIII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria no presencial realizada el día 4 de julio de 2006.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 191-2021-SUNARP-TR de 10/05/2021 sobre Inscripción de demolición

"La declaratoria de fábrica y por lo tanto su demolición, no constituye un acto de disposición, por lo que no resulta exigible que suscriban los documentos de la declaratoria de fábrica en vía de regularización todos los copropietarios inscritos del predio materia de controversia en aplicación del inciso 1 del artículo 971 del Código Civil. Sin embargo, al ser un acto de administración se exige la intervención y suscripción de los propietarios que representen la mayoría absoluta de conformidad con el inciso 2 del mismo artículo que establece que las decisiones sobre el bien común se adoptarán por mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria".

Sumilla de la Resolución 076-2021-SUNARP-TR-T de 08/02/2021 sobre Inscripción de demolición

"De conformidad al numeral 3.5 del D.S. 011-2017-VIVIENDA, la licencia de edificación es un acto inscribible en el Registro de Predios. En ese orden, procede la inscripción de una licencia de edificación de demolición total en la partida de un predio. El asiento registral se cancela por el vencimiento de la citada licencia o por la inscripción de la recepción de obras, según corresponda".

"Conforme a la Ley 29090, el Formulario Único de Edificaciones-FUE, una vez sellado y firmado, tiene calidad de instrumento público y constituye título suficiente para inscribir la respectiva licencia de demolición total. En ese sentido, tratándose de un acto administrativo no procede cuestionar en sede registral la intervención de persona distinta al propietario registral en la demolición total de la edificación, por tratarse de un aspecto que ya fue evaluado por la autoridad administrativa".

Sumilla de la Resolución 075-2017-SUNARP-TR-L de 12/01/2017 sobre Regularización de demolición

"En la regularización de demolición no corresponde exigir la presentación del certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, por no ser un requisito exigido por el Reglamento de la Ley N° 27157".

Sumilla de la Resolución 1194-2016-SUNARP-TR-L de 10/06/2016 sobre Función notarial en el procedimiento de regularización de demolición tramitada al amparo de la Ley N° 27157

"En el procedimiento de regularización de demolición, corresponde al notario certificar la identidad del propietario y del verificador, y legalizar sus firmas en el FOR, planos y el informe técnico de verificación, de conformidad con el inciso e) y f) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante D.S. N°035-2006-VIVIENDA".

Sumilla de la Resolución 928-2016-SUNARP-TR-L de 06/05/2016 sobre Plano de ubicación en la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090

"Para la inscripción de la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090, no se requiere exigir que el interesado adjunte el plano de ubicación de la demolición, cuando ha cumplido con presentar el plano de ubicación de la declaratoria de fábrica, porque al tratarse de una demolición total donde no existen construcciones pendientes, dicho plano proporciona la localización e identificación plena del predio".

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 42.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la demolición X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".