Diferencia entre revisiones de «Inscripción de demolición total o parcial»

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===Intervención de verificaciones ad hoc===
===Intervención de verificaciones ad hoc===


PLENO Nº 10 Vigésimo Precedente (Sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005. Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.)
*'''PLENO Nº 10 Vigésimo Precedente (Sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005. Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.)'''
Corresponde al verificador responsable determinar la pertinencia de solicitar el Informe Técnico de Verificación ad hoc, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27157.
Corresponde al verificador responsable determinar la pertinencia de solicitar el Informe Técnico de Verificación ad hoc, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27157.
Sin embargo, el registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo.  
Sin embargo, el registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo.  
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Criterio sustentado en las ''Resoluciones Nº 225-2003-SUNARP-TR-L'' del 11 de abril de 2003, ''Nº 588- 2004-SUNARP-TR-L'' del 4 de octubre de 2004 y ''Nº 167-2005-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2005.
Criterio sustentado en las ''Resoluciones Nº 225-2003-SUNARP-TR-L'' del 11 de abril de 2003, ''Nº 588- 2004-SUNARP-TR-L'' del 4 de octubre de 2004 y ''Nº 167-2005-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2005.


'''REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS'''
===Regularización de edificaciones sobre predios en zonas urbanas consolidadas===


PLENO Nº19 Primer Precedente (Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006. Publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de setiembre de 2006.)
*'''PLENO Nº19 Primer Precedente (Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006. Publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de setiembre de 2006.)'''
Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.
Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 214-2006-SUNARP-TR-L del 5 de abril de 2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-2006-SUNARP-TR-L del 03 de mayo de 2006.
Criterio sustentado en las ''Resoluciones Nº 214-2006-SUNARP-TR-L'' del 5 de abril de 2006, ''Nº 172-2006-SUNARP-TR-L'' del 23 de marzo de 2006 y ''Nº 266-2006-SUNARP-TR-L'' del 03 de mayo de 2006.


'''REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN CENTROS HISTÓRICOS MONUMENTALES'''
===Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales===


PLENO Nº 62 Segundo Precedente (Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010)
*'''PLENO Nº 62 Segundo Precedente (Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010)'''
Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado.
Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20 de agosto de 2010.
Criterio sustentado en la ''Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T'' del 20 de agosto de 2010.
 
'''JURISPRUDENCIA REGISTRAL'''


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
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