Diferencia entre revisiones de «Inscripción de demolición total o parcial»

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Criterio sustentado en la ''Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T'' del 20 de agosto de 2010.
Criterio sustentado en la ''Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T'' del 20 de agosto de 2010.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==


'''1. REGULARIZACIÓN DE DEMOLICIÓN'''
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


En la regularización de demolición no corresponde exigir la presentación del certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, por no ser un requisito exigido por el Reglamento de la Ley N° 27157.
====Sumilla de la Resolución 075-2017-SUNARP-TR-L sobre Regularización de demolición====


Resolución 075-2017-SUNARP-TR-L.
''En la regularización de demolición no corresponde exigir la presentación del certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, por no ser un requisito exigido por el Reglamento de la Ley N° 27157''.  


'''2. FUNCIÓN NOTARIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE DEMOLICIÓN TRAMITADA AL AMPARO DE LA LEY N° 27157'''
 
====Sumilla de la Resolución 1194-2016-SUNARP-TR-L sobre Función notarial en el procedimiento de regularización de demolición tramitada al amparo de la Ley N° 27157====
   
   
En el procedimiento de regularización de demolición, corresponde al notario certificar la identidad del propietario y del verificador, y legalizar sus firmas en el FOR, planos y el informe técnico de verificación, de conformidad con el inciso e) y f) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante D.S. N°035-2006-VIVIENDA.
''En el procedimiento de regularización de demolición, corresponde al notario certificar la identidad del propietario y del verificador, y legalizar sus firmas en el FOR, planos y el informe técnico de verificación, de conformidad con el inciso e) y f) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante D.S. N°035-2006-VIVIENDA''.


Resolución  1194-2016-SUNARP-TR-L.


'''3. PLANO DE UBICACIÓN EN LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEMOLICIÓN TOTAL TRAMITADAS CONFORME A LA LEY N° 29090'''
====Sumilla de la Resolución 928-2016-SUNARP-TR-L sobre Plano de ubicación en la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090====
   
   
Para la inscripción de la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090, no se requiere exigir que el interesado adjunte el plano de ubicación de la demolición, cuando ha cumplido con presentar el plano de ubicación de la declaratoria de fábrica, porque al tratarse de una demolición total donde no existen construcciones pendientes, dicho plano proporciona la localización e identificación plena del predio.
''Para la inscripción de la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090, no se requiere exigir que el interesado adjunte el plano de ubicación de la demolición, cuando ha cumplido con presentar el plano de ubicación de la declaratoria de fábrica, porque al tratarse de una demolición total donde no existen construcciones pendientes, dicho plano proporciona la localización e identificación plena del predio''.
 
Resolución 928-2016-SUNARP-TR-L.


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==

Revisión del 19:39 11 sep 2019

La Demolición puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

MODALIDAD 1

  • REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE LA DEMOLICIÓN REALIZADA HASTA EL 20 DE JULIO DE 1999 (MEDIANTE LA LEY N°27157)

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.


b) Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la constatación de la demolición) con firmas certificadas ante notario.


c) Plano de ubicación y localización, y el plano de distribución autorizado por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.


d) Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario.

MODALIDAD 2

  • REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA DEMOLICIÓN REALIZADA DESDE EL 21 DE JULIO DE 1999 HASTA LA FECHA:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.


b) Formulario único de edificaciones (FUE): En el que se declara la demolición, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).


c) Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la demolición si es que el FUE no tuviera dicho dato.


d) Planos de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.

Tener en cuenta para la inscripción

PARA LA MODALIDAD 1

  • En el caso de la presentación mediante la ley 27157, toda la documentación adjuntada debe constar por triplicado y separado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de Oficio a la Municipalidad Distrital correspondiente y la otra devuelta al usuario.

PARA LA MODALIDAD 2

  • Primero deberán de obtener la aprobación de la declaración de fábrica en la municipalidad, posteriormente solicitará su inscripción en la Sunarp.


  • En el caso de una demolición parcial, deberá adjuntar el plano de distribución modificado, graficando la parte de la fábrica que no ha sido demolida, de tal forma que se pueda apreciar cual es la distribución final del inmueble luego de la demolición parcial.

Base legal

Artículo 78 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

Intervención de verificaciones ad hoc

  • PLENO Nº 10 Vigésimo Precedente (Sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005. Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.)

Corresponde al verificador responsable determinar la pertinencia de solicitar el Informe Técnico de Verificación ad hoc, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27157. Sin embargo, el registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo.

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 225-2003-SUNARP-TR-L del 11 de abril de 2003, Nº 588- 2004-SUNARP-TR-L del 4 de octubre de 2004 y Nº 167-2005-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2005.

Regularización de edificaciones sobre predios en zonas urbanas consolidadas

  • PLENO Nº19 Primer Precedente (Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006. Publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de setiembre de 2006.)

Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 214-2006-SUNARP-TR-L del 5 de abril de 2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-2006-SUNARP-TR-L del 03 de mayo de 2006.

Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales

  • PLENO Nº 62 Segundo Precedente (Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010)

Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado. Criterio sustentado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20 de agosto de 2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 075-2017-SUNARP-TR-L sobre Regularización de demolición

En la regularización de demolición no corresponde exigir la presentación del certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, por no ser un requisito exigido por el Reglamento de la Ley N° 27157.


Sumilla de la Resolución 1194-2016-SUNARP-TR-L sobre Función notarial en el procedimiento de regularización de demolición tramitada al amparo de la Ley N° 27157

En el procedimiento de regularización de demolición, corresponde al notario certificar la identidad del propietario y del verificador, y legalizar sus firmas en el FOR, planos y el informe técnico de verificación, de conformidad con el inciso e) y f) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante D.S. N°035-2006-VIVIENDA.


Sumilla de la Resolución 928-2016-SUNARP-TR-L sobre Plano de ubicación en la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090

Para la inscripción de la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090, no se requiere exigir que el interesado adjunte el plano de ubicación de la demolición, cuando ha cumplido con presentar el plano de ubicación de la declaratoria de fábrica, porque al tratarse de una demolición total donde no existen construcciones pendientes, dicho plano proporciona la localización e identificación plena del predio.

Tasa registral

PARA CUALQUIER MODALIDAD

  • Derecho de Presentación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la DEMOLICIÓN X 3 / 1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".