Diferencia entre revisiones de «Inscripción de demolición total o parcial»

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===Para la demolición realizada hasta el 20 de julio de 1999 (mediante la Ley N°27157)===
===Para la demolición realizada hasta el 20 de julio de 1999 (mediante la Ley N°27157)===


* En el caso de la presentación mediante la ley 27157, toda la documentación adjuntada debe constar por triplicado y separado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de Oficio a la Municipalidad Distrital correspondiente y la otra devuelta al usuario.
a) En el caso de la presentación mediante la ley 27157, toda la documentación adjuntada debe constar por triplicado y separado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de Oficio a la Municipalidad Distrital correspondiente y la otra devuelta al usuario.


===Para la demolición realizada desde el 21 de julio de 1999 hasta la fecha===
===Para la demolición realizada desde el 21 de julio de 1999 hasta la fecha===


*Primero deberán de obtener la aprobación de la declaración de fábrica en la municipalidad, posteriormente solicitará su inscripción en la Sunarp.
a) Primero deberán de obtener la aprobación de la declaración de fábrica en la municipalidad, posteriormente solicitará su inscripción en la Sunarp.


*En el caso de una demolición parcial, deberá adjuntar el plano de distribución modificado, graficando la parte de la fábrica que no ha sido demolida, de tal forma que se pueda apreciar cual es la distribución final del inmueble luego de la demolición parcial.
*En el caso de una demolición parcial, deberá adjuntar el plano de distribución modificado, graficando la parte de la fábrica que no ha sido demolida, de tal forma que se pueda apreciar cual es la distribución final del inmueble luego de la demolición parcial.
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