Diferencia entre revisiones de «Inscripción de demolición total o parcial»
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 105: | Línea 105: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
* Derecho de | * Derecho de calificación: S/ 42.00 | ||
* Derecho de inscripción: Valor de la demolición X 3 / 1000 | * Derecho de inscripción: Valor de la demolición X 3/1000 | ||
== Plazo de calificación== | == Plazo de calificación== |
Revisión del 03:26 15 abr 2020
La Demolición puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
Requisitos para inscripción de la demolición realizada hasta el 31 de diciembre de 2016 (mediante la ley N° 27157 modificada por la ley N° 30830):
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente) con firmas certificadas ante notario.
c) Plano de ubicación-localización y plano de distribución autorizado por verificador con firma certificada ante Notario. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.
d) Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario.
e) Declaración Jurada con firma legalizada (notarial) del verificador indicando que no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de improcedencia que establece la Primera Disposición Complementaria y Finales de la Ley 30830.
f) Pago de derechos registrales.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Requisitos para la inscripción de la demolición realizada desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha:
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Formulario único de edificaciones (FUE) - declarando la demolición, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).
c) Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la demolición si es que el FUE no tuviera esa información.
d) Planos de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente sellados y firmados por funcionario municipal, con indicación del número de expediente o de la resolución de conformidad de obra, que vincule a los planos con el FUE. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.
e) Pago de derechos registrales.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Tener en cuenta
Para la inscripción de la demolición realizada hasta el 31 de diciembre de 2016 (Mediante la Ley N° 27157 modificada por Ley N° 30830):
- Toda la documentación adjuntada debe constar por triplicado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de Oficio a la Municipalidad Distrital correspondiente y la otra devuelta al usuario.
Para la inscripción de la demolición realizada desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha:
- En el caso de una demolición parcial, deberá adjuntar plano de distribución graficando los elementos eliminados así como la distribución resultante del inmueble luego de la demolición parcial.
- Primero deberán de obtener la aprobación de la demolición en la municipalidad, posteriormente solicitará su inscripción en la Sunarp.
Base legal
- Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículo 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
- Artículo 4 de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.
- Artículo 28 y 29 de Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
- Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
- Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
- Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
Precedentes de observancia obligatoria
Regularización de edificaciones sobre predios en zonas urbanas consolidadas
“Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 214-2006-SUNARP-TR-L del 05 de abril de 2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-2006-SUNARP-TRL del 03 de mayo de 2006.
Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales
"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado". Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010.
Acuerdos adoptados en Pleno Registral
Segundo acuerdo del XVIII pleno registral
Derechos registrales en inscripción de demolición de edificaciones
Conforme a lo establecido por el Decreto supremo Nº 017-2003-JUS a través del cual se aprueban las tasas registrales para el Registro de Predios, la inscripción de una edificación debe liquidarse como un acto valorado.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 075-2017-SUNARP-TR-L sobre regularización de demolición
En la regularización de demolición no corresponde exigir la presentación del certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, por no ser un requisito exigido por el Reglamento de la Ley N° 27157.
Sumilla de la Resolución 1194-2016-SUNARP-TR-L sobre función notarial en el procedimiento de regularización de demolición tramitada al amparo de la Ley N° 27157
En el procedimiento de regularización de demolición, corresponde al notario certificar la identidad del propietario y del verificador, y legalizar sus firmas en el FOR, planos y el informe técnico de verificación, de conformidad con el inciso e) y f) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante D.S. N°035-2006-VIVIENDA.
Sumilla de la Resolución 928-2016-SUNARP-TR-L sobre plano de ubicación en la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090
Para la inscripción de la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090, no se requiere exigir que el interesado adjunte el plano de ubicación de la demolición, cuando ha cumplido con presentar el plano de ubicación de la declaratoria de fábrica, porque al tratarse de una demolición total donde no existen construcciones pendientes, dicho plano proporciona la localización e identificación plena del predio.
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 42.00
- Derecho de inscripción: Valor de la demolición X 3/1000
Plazo de calificación
7 días hábiles.
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".