Inscripción de demolición total o parcial

De wikiregistral

La Demolición puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Alguno de los siguientes documentos:

-Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N° 29090.

-Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso concreto.

-Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley N° 27157.

-Otros señalados en las normas especiales.

c)A cualquiera de los instrumentos señalados en el numeral que antecede, debe acompañarse los anexos que la normativa aplicable requiera, así como del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, autorizados por profesional competente. En el caso de demolición total no se requiere la presentación del plano de distribución.

d)En el caso de remodelación, ampliación y modificación de fábrica debe adjuntarse, además, la memoria descriptiva de la edificación resultante, el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados y el plano de distribución de la edificación resultante. Lo dispuesto en el presente numeral no se aplica cuando la fábrica ha sido aprobada por autoridad municipal. De ser el caso que en el instrumento que da mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica se hubiera omitido la fecha de finalización de la obra, podrá presentarse declaración jurada del propietario, con firma certificada notarialmente.

e)Pago de derechos registrales.

f)La inscripción de la declaratoria de fábrica aprobada con anterioridad a la Ley N° 29090, se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su declaración.

¿Qué se debe tener en cuenta para la inscripción?

Para la demolición realizada hasta el 20 de julio de 1999 (mediante la Ley N°27157)

a) En el caso de la presentación mediante la ley 27157, toda la documentación adjuntada debe constar por triplicado y separado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de Oficio a la Municipalidad Distrital correspondiente y la otra devuelta al usuario.

Para la demolición realizada desde el 21 de julio de 1999 hasta la fecha

a) Primero deberán de obtener la aprobación de la declaración de fábrica en la municipalidad, posteriormente solicitará su inscripción en la Sunarp.

b) En el caso de una demolición parcial, deberá adjuntar el plano de distribución modificado, graficando la parte de la fábrica que no ha sido demolida, de tal forma que se pueda apreciar cual es la distribución final del inmueble luego de la demolición parcial.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículo 4 de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).
  • Artículo 29 de Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
  • Artículo 75 del D.S. 011-2017-Vivienda ( 15/05/2017); 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

Regularización de edificaciones sobre predios en zonas urbanas consolidadas

“Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 214-2006-SUNARP-TR-L del 05 de abril de 2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-2006-SUNARP-TRL del 03 de mayo de 2006.

Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales

"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado". Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 075-2017-SUNARP-TR-L sobre regularización de demolición

En la regularización de demolición no corresponde exigir la presentación del certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, por no ser un requisito exigido por el Reglamento de la Ley N° 27157.

Sumilla de la Resolución 1194-2016-SUNARP-TR-L sobre función notarial en el procedimiento de regularización de demolición tramitada al amparo de la Ley N° 27157

En el procedimiento de regularización de demolición, corresponde al notario certificar la identidad del propietario y del verificador, y legalizar sus firmas en el FOR, planos y el informe técnico de verificación, de conformidad con el inciso e) y f) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante D.S. N°035-2006-VIVIENDA.

Sumilla de la Resolución 928-2016-SUNARP-TR-L sobre plano de ubicación en la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090

Para la inscripción de la declaratoria de fábrica y demolición total tramitadas conforme a la Ley N° 29090, no se requiere exigir que el interesado adjunte el plano de ubicación de la demolición, cuando ha cumplido con presentar el plano de ubicación de la declaratoria de fábrica, porque al tratarse de una demolición total donde no existen construcciones pendientes, dicho plano proporciona la localización e identificación plena del predio.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la demolición X 3 / 1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".