Diferencia entre revisiones de «Inscripción de discernimiento de los cargos de tutores o curadores»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copia de la resolución debidamente consentida o ejecutoriada correspondiente al nombramiento, discernimiento del cargo de tutor o curador, con enumeración de los inmuebles, inventariados y relación de las garantías prestadas. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


b) Parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando la copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la resolución que contiene el acto inscribible, así como su aprobación resuelta por la sala correspondiente.
c)Parte notarial de la escritura pública de nombramiento de tutor o curador. De ser el caso, el parte judicial con las formalidades señaladas, relativas a los actos de remoción, acabamiento, cese o renuncia de los cargos de tutores o curadores.


c) Pago de la tasa registral.
d)En la curatela especial, la escritura pública extendida por el notario debe contener el nombramiento del curador especial, señalando sus facultades y obligaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.Tratándose de la curatela a que se refiere el artículo 568-A del Código Civil, debe acompañarse la escritura pública correspondiente en las que debe constar adicionalmente la presencia de dos (02) testigos.
 
e)Pago de derechos registrales.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
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Es necesaria la inscripción del acto de discernimiento de tutor o curador, para la disposición de los bienes de una persona declarada incapaz.
Es necesaria la inscripción del acto de discernimiento de tutor o curador, para la disposición de los bienes de una persona declarada incapaz.


'''BASE LEGAL'''
==Base legal==
 
·       Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
·       Artículos 502, 503, 504, 512, 520, 549,550, 552, 554, 564, 565, 567, 568, 568A, 610, 612, 615, 616, 617, 618, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2035 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


Artículos 502 y 564 del Código Civil.
·       Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


==Precedentes de observancia obligatoria==
·       D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994) y Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
·       Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 (Curatela especial).


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==
2010

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