Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de la sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero»
Inscripción de disolución de la sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero (ver código)
Revisión del 00:30 25 mar 2020
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Línea 5: | Línea 5: | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) | b) Parte notarial de la escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia. | ||
c) | c) Pago de los derechos registrales. | ||
d) | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
* Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
*Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | * Artículo 2 inc f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | ||
*Artículo 2 inc f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | * Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | * Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | * Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003). | ||
*Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003). | * Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009). | ||
*Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009). | * Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005). | ||
*Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 35: | Línea 35: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
*Derecho de | Por disolución: | ||
*Derecho de calificación: S/ 10.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
Por nombramiento de liquidador: | |||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público". | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |