Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de la sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero»

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La disolución de [[Sucursal]] de [[Persona jurídica]] constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La disolución de [[Sucursal]] de [[Persona jurídica]] constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


Se requiere:
b) Parte notarial de la escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.


1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c) Pago de los derechos registrales.


2. Escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


3. Certificado de vigencia de la Persona Jurídica constituida y domiciliada en el extranjero u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su pasís de origen.
==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


'''BASE LEGAL'''
== Base legal ==
 
* Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Art. 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013- SUNARP-SN
* Artículo 2 inc f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
* Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003).
* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009).
* Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Por presentación: S/ 10.00
Por disolución:
 
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Por inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00


'''Plazo de calificación:'''
Por nombramiento de liquidador:
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión actual - 22:59 27 mar 2020

La disolución de Sucursal de Persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículo 2 inc f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009).
  • Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

Por disolución:

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00


Por nombramiento de liquidador:

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".