Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de la sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero»
(Página creada con «La disolución de Sucursal de Persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. == Requisit…») Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 4: | Línea 4: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
Se | b)Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. | ||
c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia. | |||
d)Pago de derechos registrales. | |||
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
* | == Base legal == | ||
* Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
* Artículo 2 inc f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
* Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003). | |||
* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009). | |||
* Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |
Revisión del 08:42 11 oct 2019
La disolución de Sucursal de Persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Requisitos para la inscripción
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.
c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.
d)Pago de derechos registrales.
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículo 2 inc f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
- D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
- Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003).
- Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009).
- Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Por presentación: S/ 10.00
- Por inscripción: S/ 10.00
Total: S/ 20.00
Plazo de calificación:
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
- Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.