Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)»

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La [[Disolución]] de [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La [[Disolución]] y liquidación de [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


En caso de disolución (voluntaria) se requiere
b) Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución y liquidación así como el nombramiento de liquidador.


*Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c) Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


*Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución.  Considerar lo señalado en el D.L. 1232
d) Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


*Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución (debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).  
e) Pago de los derechos registrales.


*Constancia de quórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución (debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Inscrita la disolución no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica.
== Base legal ==


'''En caso de Disolución por resolución judicial se requiere:'''
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


*Parte judicial de la sentencia que declara la disolución, aun cuando no contenga designación de liquidador.  
*Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN  (19/02/2013).


Las constancias de quórum y convocatoria deberán reunir las formalidades y requisitos establecidos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución 038-2013-SUNARP/SN.
*Decreto Supremo 37-94-JUS (07/07/1994).


'''Base legal'''
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
Arts. 16, 56, 62, 86 al 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
'''Resolución : 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016'''


'''FINES NO LUCRATIVOS.'''
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos====


Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.
''Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.''


====Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación====


'''Resolución : 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015'''
''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.''
 
'''CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIÓN.'''
 
Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
===Por la disolución y liquidación===


'''Disolución y liquidación'''
*Derecho de calificación: S/ 10.00
 
*Por presentación: S/ 10.00
 
*Por inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Nombramiento de liquidador'''


*Por presentación: S/ 15.00
=== Por nombramiento de liquidador===


*Por inscripción: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00


Total: S/ 25.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión actual - 23:01 27 mar 2020

La Disolución y liquidación de Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución y liquidación así como el nombramiento de liquidador.

c) Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

d) Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN  (19/02/2013).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos

Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.

Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación

Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.

Tasa registral

Por la disolución y liquidación

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00


Por nombramiento de liquidador

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".