Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)»
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Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria) (ver código)
Revisión del 23:01 27 mar 2020
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La [[Disolución]] de [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La [[Disolución]] y liquidación de [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b)Copia certificada | b) Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución y liquidación así como el nombramiento de liquidador. | ||
c) | c) Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | ||
d) | d) Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | ||
e)Pago de derechos registrales. | e) Pago de los derechos registrales. | ||
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal == | == Base legal == | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | *Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | ||
* | *Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 29: | Línea 29: | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | === Resoluciones del Tribunal Registral === | ||
====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos==== | |||
'' | ''Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación==== | |||
''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.'' | |||
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Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley. | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
===Por la disolución y liquidación=== | |||
*Derecho de calificación: S/ 10.00 | |||
* | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
=== Por nombramiento de liquidador=== | |||
* | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
7 días hábiles | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |