Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

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Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.  
Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.  


PLENO CXXVI del 12 de diciembre de 2014.
Pleno CXXVI del 12 de diciembre de 2014.


Resolución que lo sustenta: ''N° 1738-2012-SUNARP-TR-L.''
Resolución que lo sustenta: ''N° 1738-2012-SUNARP-TR-L.''
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