Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

De wikiregistral
(Página creada con « La Disolución y Liquidación de Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. ==Requis…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 9 ediciones intermedias de 3 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
Una persona jurídica dota de legalidad y publicidad registral, al cese de sus actividades y personería jurídica. (los actos que contienen son : disolución, liquidación y extinción)


==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de  disolución así como el nombramiento del liquidador.


b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de decisión del titular de disolución y liquidación de la empresa así como el nombramiento del liquidador.
c) Original o copia certificada de las publicaciones de la decisión de disolución y liquidación, así como el nombramiento del liquidador, efectuada por tres veces consecutivos (en caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”) dentro los diez días siguientes a la decisión adoptada.


c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones  de la decisión de disolución y liquidación, así como el nombramiento del liquidador, efectuada por tres días consecutivos (en caso de empresas con domicilio en Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”) dentro los diez días siguientes a la decisión adoptada; (en caso de empresas con domicilio en provincias, la publicación se realiza en el periódico encargado de la inserción de los avisos judiciales del lugar).
d) Pago de los derechos registrales.


d) Pago de la tasa registral:
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


1.S/ 20.00 soles por disolución y liquidación.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito


2.S/ 25.00 soles por nombramiento de liquidador.
2.- Parte notarial de Escritura Pública que contenga la disolución de la EIRL y certifique las publicaciones del aviso de disolución.  


Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
3.- En caso de extinción, se presentará la solicitud del Liquidador con firma certificada notarialmente y balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.  


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
Notas:


1. La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.  
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.
==Tener en cuenta==
En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.  
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


'''Base Legal'''
==Base legal==


Art. 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades y Art. 7, 55, 76, 156 y siguientes Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


==Procedentes de Observancia Obligatoria==
*Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


'''1. Disolución y Liquidación de Sociedad'''
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


“Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley”.
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*2,3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 14/10/1994
*Art. 82 Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 15/09/1976
*1, 2, 3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 16/10/1994
*Art.15 TUO del Reglamento General delos Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 Art.38 Aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 25/01/2019


PLENO CXXVI del 12/12/2014
==Precedentes de Observancia Obligatoria==


Resolución que la sustenta N° 1738-2012-SUNARP-TR-L
===Disolución y Liquidación de Sociedad===


==Resoluciones del Tribunal Registral==
Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.


'''Disolución Automática de EIRL y Actas Notariales'''
Pleno CXXVI del 12 de diciembre de 2014.


La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.
Resolución que lo sustenta: ''N° 1738-2012-SUNARP-TR-L.''


Resolución 1818-2015-SUNARP-TR-L.
==Jurisprudencia Registral==
 
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1818-2015-SUNARP-TR-L sobre disolución automática de EIRL y actas notariales====
 
''La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.''
 
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 81.00


==Tasa Registral==
==Tasa Registral==
===Por disolución y liquidación===
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
===Por nombramiento de liquidador===


1. S/ 20.00 por disolución y liquidación
*Derecho de calificación: S/ 15.00


2. S/ 25.00 por nombramiento de liquidador
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 18:42 18 may 2021

La Disolución y Liquidación de Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Una persona jurídica dota de legalidad y publicidad registral, al cese de sus actividades y personería jurídica. (los actos que contienen son : disolución, liquidación y extinción)

Requisitos para la Inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de  disolución así como el nombramiento del liquidador.

c) Original o copia certificada de las publicaciones de la decisión de disolución y liquidación, así como el nombramiento del liquidador, efectuada por tres veces consecutivos (en caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”) dentro los diez días siguientes a la decisión adoptada.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

2.- Parte notarial de Escritura Pública que contenga la disolución de la EIRL y certifique las publicaciones del aviso de disolución.

3.- En caso de extinción, se presentará la solicitud del Liquidador con firma certificada notarialmente y balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • 2,3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 14/10/1994
  • Art. 82 Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 15/09/1976
  • 1, 2, 3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 16/10/1994
  • Art.15 TUO del Reglamento General delos Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 Art.38 Aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 25/01/2019

Precedentes de Observancia Obligatoria

Disolución y Liquidación de Sociedad

Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.

Pleno CXXVI del 12 de diciembre de 2014.

Resolución que lo sustenta: N° 1738-2012-SUNARP-TR-L.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1818-2015-SUNARP-TR-L sobre disolución automática de EIRL y actas notariales

La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Tasa Registral

Por disolución y liquidación

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00


Por nombramiento de liquidador

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".