Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»
Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada (ver código)
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La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | |||
Una persona jurídica dota de legalidad y publicidad registral, al cese de sus actividades y personería jurídica. (los actos que contienen son : disolución, liquidación y extinción) | |||
==Requisitos para la Inscripción== | ==Requisitos para la Inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de disolución así como el nombramiento del liquidador. | |||
c) Original o copia certificada de las publicaciones de la decisión de disolución y liquidación, así como el nombramiento del liquidador, efectuada por tres veces consecutivos (en caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”) dentro los diez días siguientes a la decisión adoptada. | |||
d) Pago de los derechos registrales. | |||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | |||
2.- Parte notarial de Escritura Pública que contenga la disolución de la EIRL y certifique las publicaciones del aviso de disolución. | |||
3.- En caso de extinción, se presentará la solicitud del Liquidador con firma certificada notarialmente y balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | |||
* | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
*Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | |||
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | |||
*2,3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 14/10/1994 | |||
*Art. 82 Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 15/09/1976 | |||
*1, 2, 3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 16/10/1994 | |||
*Art.15 TUO del Reglamento General delos Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 Art.38 Aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 25/01/2019 | |||
==Precedentes de Observancia Obligatoria== | |||
===Disolución y Liquidación de Sociedad=== | |||
Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley. | |||
Pleno CXXVI del 12 de diciembre de 2014. | |||
Resolución que lo sustenta: ''N° 1738-2012-SUNARP-TR-L.'' | |||
Resolución | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 1818-2015-SUNARP-TR-L sobre disolución automática de EIRL y actas notariales==== | |||
''La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.'' | |||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 81.00 | |||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
===Por disolución y liquidación=== | |||
*Derecho de calificación: S/ 10.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
===Por nombramiento de liquidador=== | |||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |