Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

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La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
Una persona jurídica dota de legalidad y publicidad registral, al cese de sus actividades y personería jurídica. (los actos que contienen son : disolución, liquidación y extinción)


==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
 
2.- Parte notarial de Escritura Pública que contenga la disolución de la EIRL y certifique las publicaciones del aviso de disolución.
 
3.- En caso de extinción, se presentará la solicitud del Liquidador con firma certificada notarialmente y balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
 
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
*Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*2,3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 14/10/1994
*Art. 82 Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 15/09/1976
*1, 2, 3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 16/10/1994
*Art.15 TUO del Reglamento General delos Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 Art.38 Aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 25/01/2019


==Procedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==


===Disolución y Liquidación de Sociedad===
===Disolución y Liquidación de Sociedad===
Línea 39: Línea 58:


''La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.''
''La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.''
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 81.00


==Tasa Registral==
==Tasa Registral==
Línea 48: Línea 70:




=== Por nombramiento de liquidador===
===Por nombramiento de liquidador===


*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00
Línea 55: Línea 77:


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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