Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

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==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito


b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de decisión del titular de disolución y liquidación de la empresa así como el nombramiento del liquidador.
b)Escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de  disolución, el nombramiento del liquidador así como la acreditación de las  publicaciones del aviso de disolución efectuadas en el diario oficial el peruano, por tres veces consecutivas.


c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones  de la decisión de disolución y liquidación, así como el nombramiento del liquidador, efectuada por tres días consecutivos (en caso de empresas con domicilio en Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”) dentro los diez días siguientes a la decisión adoptada; (en caso de empresas con domicilio en provincias, la publicación se realiza en el periódico encargado de la inserción de los avisos judiciales del lugar).
c)Para solicitar la extinción de la empresa deberá presentarse la solicitud con firma legalizada del liquidador acompañado como anexo el Balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.


d) Pago de la tasa registral:
d)Pago de derechos registrales.


1.S/ 20.00 soles por disolución y liquidación.
e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


2.S/ 25.00 soles por nombramiento de liquidador.
== Base legal ==


Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
* Artículos 80 al 93 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


1. La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.  
* D.S.  N° 37-94-JUS (07/07/1994).


Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.  
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado porD.Leg. 295 (25/07/1984).
En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.  
 
'''Base Legal'''
 
Art. 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades y Art. 7, 55, 76, 156 y siguientes Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.


==Procedentes de Observancia Obligatoria==
==Procedentes de Observancia Obligatoria==

Revisión del 08:43 11 oct 2019

La Disolución y Liquidación de Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b)Escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de  disolución, el nombramiento del liquidador así como la acreditación de las  publicaciones del aviso de disolución efectuadas en el diario oficial el peruano, por tres veces consecutivas.

c)Para solicitar la extinción de la empresa deberá presentarse la solicitud con firma legalizada del liquidador acompañado como anexo el Balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.

d)Pago de derechos registrales.

e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 80 al 93 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • D.S.  N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado porD.Leg. 295 (25/07/1984).

Procedentes de Observancia Obligatoria

1. Disolución y Liquidación de Sociedad

“Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley”.

PLENO CXXVI del 12/12/2014

Resolución que la sustenta N° 1738-2012-SUNARP-TR-L

Resoluciones del Tribunal Registral

Disolución Automática de EIRL y Actas Notariales

La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.

Resolución N° 1818-2015-SUNARP-TR-L.

Tasa Registral

1. S/ 20.00 por disolución y liquidación

2. S/ 25.00 por nombramiento de liquidador

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación