Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

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La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
b) Escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de  disolución, el nombramiento del liquidador así como la acreditación de las  publicaciones del aviso de disolución efectuadas en el diario oficial el peruano, por tres veces consecutivas.
 
b)Escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de  disolución, el nombramiento del liquidador así como la acreditación de las  publicaciones del aviso de disolución efectuadas en el diario oficial el peruano, por tres veces consecutivas.


c)Para solicitar la extinción de la empresa deberá presentarse la solicitud con firma legalizada del liquidador acompañado como anexo el Balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.
c) Para solicitar la extinción de la empresa deberá presentarse la solicitud con firma legalizada del liquidador acompañado como anexo el Balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.


d)Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
== Base legal ==
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* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 80 al 93 del D.L. N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
* Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


* D.S.  N° 37-94-JUS (07/07/1994).
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado porD.Leg. 295 (25/07/1984).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


==Procedentes de Observancia Obligatoria==
==Procedentes de Observancia Obligatoria==


'''1. Disolución y Liquidación de Sociedad'''
===Disolución y Liquidación de Sociedad===
 
Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.


“Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley”.  
PLENO CXXVI del 12 de diciembre de 2014.


PLENO CXXVI del 12/12/2014
Resolución que lo sustenta: ''N° 1738-2012-SUNARP-TR-L.''


Resolución que la sustenta N° 1738-2012-SUNARP-TR-L
==Jurisprudencia Registral==


==Resoluciones del Tribunal Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1818-2015-SUNARP-TR-L sobre disolución automática de EIRL y actas notariales====


'''Disolución Automática de EIRL y Actas Notariales'''
''La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.''


La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.
==Tasa Registral==
===Por Disolución y liquidación===


Resolución N° 1818-2015-SUNARP-TR-L.
*Derecho de presentación: S/ 10.00


==Tasa Registral==
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
 
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
=== Por Nombramiento de liquidador===


1. S/ 20.00 por disolución y liquidación
*Derecho de presentación: S/ 15.00


2. S/ 25.00 por nombramiento de liquidador
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''

Revisión del 16:00 14 oct 2019

La Disolución y Liquidación de Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de  disolución, el nombramiento del liquidador así como la acreditación de las  publicaciones del aviso de disolución efectuadas en el diario oficial el peruano, por tres veces consecutivas.

c) Para solicitar la extinción de la empresa deberá presentarse la solicitud con firma legalizada del liquidador acompañado como anexo el Balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).

Procedentes de Observancia Obligatoria

Disolución y Liquidación de Sociedad

Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.

PLENO CXXVI del 12 de diciembre de 2014.

Resolución que lo sustenta: N° 1738-2012-SUNARP-TR-L.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1818-2015-SUNARP-TR-L sobre disolución automática de EIRL y actas notariales

La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.

Tasa Registral

Por Disolución y liquidación

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Por Nombramiento de liquidador

  • Derecho de presentación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'