Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»
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a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de disolución así como el nombramiento del liquidador. | ||
c) | c) Original o copia certificada de las publicaciones de la decisión de disolución y liquidación, así como el nombramiento del liquidador, efectuada por tres veces consecutivos (en caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”) dentro los diez días siguientes a la decisión adoptada. | ||
d) Pago de derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
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== Base legal == | == Base legal == | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | * Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | ||
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==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
===Por | ===Por disolución y liquidación=== | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
=== Por | === Por nombramiento de liquidador=== | ||
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
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*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' |
Revisión del 00:56 25 mar 2020
La Disolución y Liquidación de Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Requisitos para la Inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de disolución así como el nombramiento del liquidador.
c) Original o copia certificada de las publicaciones de la decisión de disolución y liquidación, así como el nombramiento del liquidador, efectuada por tres veces consecutivos (en caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”) dentro los diez días siguientes a la decisión adoptada.
d) Pago de los derechos registrales.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
- Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
Procedentes de Observancia Obligatoria
Disolución y Liquidación de Sociedad
Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.
Pleno CXXVI del 12 de diciembre de 2014.
Resolución que lo sustenta: N° 1738-2012-SUNARP-TR-L.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 1818-2015-SUNARP-TR-L sobre disolución automática de EIRL y actas notariales
La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.
Tasa Registral
Por disolución y liquidación
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
Por nombramiento de liquidador
- Derecho de calificación: S/ 15.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
Plazo de calificación
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'