Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

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==Plazo de calificación==
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*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
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Revisión del 23:01 27 mar 2020

La Disolución y Liquidación de Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de  disolución así como el nombramiento del liquidador.

c) Original o copia certificada de las publicaciones de la decisión de disolución y liquidación, así como el nombramiento del liquidador, efectuada por tres veces consecutivos (en caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”) dentro los diez días siguientes a la decisión adoptada.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).

Precedentes de Observancia Obligatoria

Disolución y Liquidación de Sociedad

Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.

Pleno CXXVI del 12 de diciembre de 2014.

Resolución que lo sustenta: N° 1738-2012-SUNARP-TR-L.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1818-2015-SUNARP-TR-L sobre disolución automática de EIRL y actas notariales

La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.

Tasa Registral

Por disolución y liquidación

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00


Por nombramiento de liquidador

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".