Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Línea 1: Línea 1:
La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
Una persona jurídica dota de legalidad y publicidad registral, al cese de sus actividades y personería jurídica. (los actos que contienen son : disolución, liquidación y extinción)


==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==
Línea 13: Línea 15:
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
 
2.- Parte notarial de Escritura Pública que contenga la disolución de la EIRL y certifique las publicaciones del aviso de disolución.
 
3.- En caso de extinción, se presentará la solicitud del Liquidador con firma certificada notarialmente y balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
*Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*2,3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 14/10/1994
*Art. 82 Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 15/09/1976
*1, 2, 3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 16/10/1994
*Art.15 TUO del Reglamento General delos Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 Art.38 Aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 25/01/2019


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
Línea 51: Línea 67:




=== Por nombramiento de liquidador===
===Por nombramiento de liquidador===


*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00
Línea 60: Línea 76:
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

ediciones