Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»
Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada (ver código)
Revisión del 18:40 18 may 2021
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La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
Una persona jurídica dota de legalidad y publicidad registral, al cese de sus actividades y personería jurídica. (los actos que contienen son : disolución, liquidación y extinción) | |||
==Requisitos para la Inscripción== | ==Requisitos para la Inscripción== | ||
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | ||
2.- Parte notarial de Escritura Pública que contenga la disolución de la EIRL y certifique las publicaciones del aviso de disolución. | |||
3.- En caso de extinción, se presentará la solicitud del Liquidador con firma certificada notarialmente y balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | *Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | ||
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | *Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | ||
*2,3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 14/10/1994 | |||
*Art. 82 Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 15/09/1976 | |||
*1, 2, 3 y 10 Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451. Ley 26366 16/10/1994 | |||
*Art.15 TUO del Reglamento General delos Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 Art.38 Aprueba el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 25/01/2019 | |||
==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ||
Línea 51: | Línea 67: | ||
=== Por nombramiento de liquidador=== | ===Por nombramiento de liquidador=== | ||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
Línea 60: | Línea 76: | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |