Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada

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La Disolución y Liquidación de Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

¿Qué documentos se requieren?

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de decisión del titular de disolución y liquidación de la empresa así como el nombramiento del liquidador.

c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones de la decisión de disolución y liquidación, así como el nombramiento del liquidador, efectuada por tres días consecutivos (en caso de empresas con domicilio en Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”) dentro los diez días siguientes a la decisión adoptada; (en caso de empresas con domicilio en provincias, la publicación se realiza en el periódico encargado de la inserción de los avisos judiciales del lugar).

d) Pago de la tasa registral:

1.S/ 20.00 soles por disolución y liquidación.

2.S/ 25.00 soles por nombramiento de liquidador.

Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.

¿Qué deberá tener en cuenta?

1. La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.

Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

Base Legal

Art. 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades y Art. 7, 55, 76, 156 y siguientes Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.

Procedentes de Observancia Obligatoria

1. Disolución y Liquidación de Sociedad

“Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley”.

PLENO CXXVI del 12/12/2014

Resolución que la sustenta N° 1738-2012-SUNARP-TR-L

Resoluciones del Tribunal Registral

Disolución Automática de EIRL y Actas Notariales

La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.

Resolución N° 1818-2015-SUNARP-TR-L.

Tasa Registral

1. S/ 20.00 por disolución y liquidación

2. S/ 25.00 por nombramiento de liquidador

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación