Inscripción de disolución y liquidación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada

De wikiregistral

La Disolución y Liquidación de Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Escritura pública que contenga el acta de titular donde conste el acuerdo de  disolución, el nombramiento del liquidador así como la acreditación de las  publicaciones del aviso de disolución efectuadas en el diario oficial el peruano, por tres veces consecutivas.

c) Para solicitar la extinción de la empresa deberá presentarse la solicitud con firma legalizada del liquidador acompañado como anexo el Balance final de liquidación, suscrito por contador público colegiado.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 80 al 93 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).

Procedentes de Observancia Obligatoria

Disolución y Liquidación de Sociedad

Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.

PLENO CXXVI del 12 de diciembre de 2014.

Resolución que lo sustenta: N° 1738-2012-SUNARP-TR-L.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1818-2015-SUNARP-TR-L sobre disolución automática de EIRL y actas notariales

La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.

Tasa Registral

Por Disolución y liquidación

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Por Nombramiento de liquidador

  • Derecho de presentación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'