Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de sucursal de sociedad extranjera»
Inscripción de disolución y liquidación de sucursal de sociedad extranjera (ver código)
Revisión del 23:01 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Plazo de calificación
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo tomado por el órgano competente y la designación de liquidadores. Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las normas sobre la materia. | |||
d) Pago de los derechos registrales. | |||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal == | |||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
*Artículo 404 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997). | |||
*Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/94). | |||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
*Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003) | |||
*Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009); | |||
* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 23: | Línea 25: | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | |||
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=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 2550-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre sucursal de sociedad constituida en el extranjero==== | |||
'' | ''Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas. Tiene denominación la sociedad principal (matriz). Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 1379-2013-SUNARP-TR-L de 23/08/2013 sobre disolución y liquidación de sucursal de sociedad extranjera==== | |||
''A efectos de inscribir la disolución y liquidación de una sucursal de sociedad extranjera, deberá presentarse escritura pública que contenga el acuerdo de conformidad con el artículo 404 de la Ley General de Sociedades, no siendo requisito que se acrediten las publicaciones a que se refiere el artículo 412 de la citada Ley.'' | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
Por disolución y liquidación: | |||
*Derecho de calificación: S/ 10.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
Por nombramiento de liquidador: | |||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
7 días hábiles | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
Documentación | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'' |