Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de sucursal de sociedad extranjera»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 8 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 3: Línea 3:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Escritura pública  que contenga el acuerdo tomado por el órgano competente y la designación de liquidadores.
b) Parte notarial de la escritura pública  que contenga el acuerdo tomado por el órgano competente y la designación de liquidadores. Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las normas sobre la materia.


c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las normas sobre la materia.
d) Pago de los derechos registrales.


d)Pago de derechos registrales.
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
*Artículo 404 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
* Artículo 404 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
*Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/94).
 
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
* D.S. N° 037-94-JUS (07/07/94).
*Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003)
 
*Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009);
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003)
 
* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009);
 
* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).
* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
Línea 34: Línea 25:
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
'''Resolución: 2550-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016'''


'''SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO.'''
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


“Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas. Tiene denominación la sociedad principal (matriz). Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.”
====Sumilla de la Resolución 2550-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre sucursal de sociedad constituida en el extranjero====


'''Resolución: 1379-2013-SUNARP-TR-L de 23/08/2013'''
''Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas. Tiene denominación la sociedad principal (matriz). Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.''


'''DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.'''
====Sumilla de la Resolución 1379-2013-SUNARP-TR-L de 23/08/2013 sobre disolución y liquidación de sucursal de sociedad extranjera====


“A efectos de inscribir la disolución y liquidación de una sucursal de sociedad extranjera, deberá presentarse escritura pública que contenga el acuerdo de conformidad con el artículo 404 de la Ley General de Sociedades, no siendo requisito que se acrediten las publicaciones a que se refiere el artículo 412 de la citada Ley.
''A efectos de inscribir la disolución y liquidación de una sucursal de sociedad extranjera, deberá presentarse escritura pública que contenga el acuerdo de conformidad con el artículo 404 de la Ley General de Sociedades, no siendo requisito que se acrediten las publicaciones a que se refiere el artículo 412 de la citada Ley.''


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
Por disolución y liquidación:
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


*Por presentación: S/ 10.00
*Por inscripción: S/ 10.00
Total: S/ 20.00


'''Plazo de calificación:'''
Por nombramiento de liquidador:
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''

Revisión actual - 23:01 27 mar 2020

La Disolución y Liquidación de Sucursal de Sociedad extranjera puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública  que contenga el acuerdo tomado por el órgano competente y la designación de liquidadores. Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las normas sobre la materia.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículo 404 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/94).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003)
  • Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009);
  • Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2550-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre sucursal de sociedad constituida en el extranjero

Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas. Tiene denominación la sociedad principal (matriz). Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.

Sumilla de la Resolución 1379-2013-SUNARP-TR-L de 23/08/2013 sobre disolución y liquidación de sucursal de sociedad extranjera

A efectos de inscribir la disolución y liquidación de una sucursal de sociedad extranjera, deberá presentarse escritura pública que contenga el acuerdo de conformidad con el artículo 404 de la Ley General de Sociedades, no siendo requisito que se acrediten las publicaciones a que se refiere el artículo 412 de la citada Ley.

Tasa registral

Por disolución y liquidación:

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00


Por nombramiento de liquidador:

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".