Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de sucursal de sociedad extranjera»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Escritura pública  que contenga el acuerdo tomado por el órgano competente y la designación de liquidadores.
b) Escritura pública  que contenga el acuerdo tomado por el órgano competente y la designación de liquidadores.


c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las normas sobre la materia.
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las normas sobre la materia.


d)Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
*Artículo 404 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
* Artículo 404 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
*Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/94).
 
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
* D.S. N° 037-94-JUS (07/07/94).
*Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003)
 
*Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009);
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003)
 
* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009);
 
* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).
* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución


'''Resolución: 2550-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016'''
====Sumilla de la Resolución 2550-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre sucursal de sociedad constituida en el extranjero====


'''SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO.'''  
''Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas. Tiene denominación la sociedad principal (matriz). Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.''


“Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas. Tiene denominación la sociedad principal (matriz). Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.”
====Sumilla de la Resolución 1379-2013-SUNARP-TR-L de 23/08/2013 sobre disolución y liquidación de sucursal de sociedad extranjera====


'''Resolución: 1379-2013-SUNARP-TR-L de 23/08/2013'''
''A efectos de inscribir la disolución y liquidación de una sucursal de sociedad extranjera, deberá presentarse escritura pública que contenga el acuerdo de conformidad con el artículo 404 de la Ley General de Sociedades, no siendo requisito que se acrediten las publicaciones a que se refiere el artículo 412 de la citada Ley.''
 
'''DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.'''
 
“A efectos de inscribir la disolución y liquidación de una sucursal de sociedad extranjera, deberá presentarse escritura pública que contenga el acuerdo de conformidad con el artículo 404 de la Ley General de Sociedades, no siendo requisito que se acrediten las publicaciones a que se refiere el artículo 412 de la citada Ley.


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Por presentación: S/ 10.00
*Derecho de presentación: S/ 10.00
 
*Por inscripción: S/ 10.00
 
Total: S/ 20.00


'''Plazo de calificación:'''
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."''''

Revisión del 16:48 14 oct 2019

La Disolución y Liquidación de Sucursal de Sociedad extranjera puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura pública  que contenga el acuerdo tomado por el órgano competente y la designación de liquidadores.

c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado o apostillado, conforme a las normas sobre la materia.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículo 404 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Decreto Supremo N° 037-94-JUS (07/07/94).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003)
  • Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009);
  • Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

====Sumilla de la Resolución

Sumilla de la Resolución 2550-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre sucursal de sociedad constituida en el extranjero

Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas. Tiene denominación la sociedad principal (matriz). Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.

Sumilla de la Resolución 1379-2013-SUNARP-TR-L de 23/08/2013 sobre disolución y liquidación de sucursal de sociedad extranjera

A efectos de inscribir la disolución y liquidación de una sucursal de sociedad extranjera, deberá presentarse escritura pública que contenga el acuerdo de conformidad con el artículo 404 de la Ley General de Sociedades, no siendo requisito que se acrediten las publicaciones a que se refiere el artículo 412 de la citada Ley.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."'