Anónimo

Diferencia entre revisiones de «Inscripción de divorcio»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 6 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 3: Línea 3:
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo; o
b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo; o


c)El parte notarial de la escritura pública de la separación convencional y divorcio ulterior, que contendrá insertas las actas correspondientes.
c) El parte notarial de la escritura pública de la separación convencional y divorcio ulterior, que contendrá insertas las actas correspondientes.


d)En el caso del procedimiento en vía municipal, parte administrativo conteniendo las copias certificadas de las resoluciones que contengan el acto inscribible.
d) En el caso del procedimiento en vía municipal, parte administrativo conteniendo las copias certificadas de las resoluciones que contengan el acto inscribible.


e)Pago de derechos registrales.
e) Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior.


f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
f) Pago de los derechos registrales.


g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==¿Qué deberá tener en cuenta?==
==¿Qué deberá tener en cuenta?==
Línea 36: Línea 36:
== Base legal==
== Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 274, 332, 346, 348, 356, 359, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2102 y 2108 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 274, 332, 346, 348, 356, 359, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2102 y 2108 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
Línea 63: Línea 63:
''El artículo 2033º del Código Civil señala que, las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso. La razón de esta segunda inscripción, se fundamenta en que en vista que a la fecha de la dación del Código Civil, las diferentes oficinas registrales no se encontraban interconectadas, lo cual ha sido superado en la actualidad; es por ello que el artículo h) del artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, señala que, El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: h) Efectuar la búsqueda de los datos en los índices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario información con que cuentes los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Esta norma registral tiene respaldo de categoría legal en el artículo 40.1.1) de la Ley 27444. En tal sentido, encontramos una colisión entre el artículo 40.1.1) de la Ley 27444 y la segunda parte del artículo 2033º del Código Civil, siendo que por temporalidad (vigencia en el tiempo), debe entenderse que ha quedado derogada, ya que en la actualidad el Sistema Nacional de los Registros Públicos cuenta con sistemas informáticos interconectados, que permite que no solo los funcionarios del Registros pueda acceder a la información de partidas registrales a nivel nacional, sino también que los propios administrados puedan hacerlo a través de la publicidad registral en línea o publicidad registral compendiosa.''
''El artículo 2033º del Código Civil señala que, las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso. La razón de esta segunda inscripción, se fundamenta en que en vista que a la fecha de la dación del Código Civil, las diferentes oficinas registrales no se encontraban interconectadas, lo cual ha sido superado en la actualidad; es por ello que el artículo h) del artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, señala que, El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: h) Efectuar la búsqueda de los datos en los índices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario información con que cuentes los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Esta norma registral tiene respaldo de categoría legal en el artículo 40.1.1) de la Ley 27444. En tal sentido, encontramos una colisión entre el artículo 40.1.1) de la Ley 27444 y la segunda parte del artículo 2033º del Código Civil, siendo que por temporalidad (vigencia en el tiempo), debe entenderse que ha quedado derogada, ya que en la actualidad el Sistema Nacional de los Registros Públicos cuenta con sistemas informáticos interconectados, que permite que no solo los funcionarios del Registros pueda acceder a la información de partidas registrales a nivel nacional, sino también que los propios administrados puedan hacerlo a través de la publicidad registral en línea o publicidad registral compendiosa.''


==Tasas registrales==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
Por divorcio:
* Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00
* Total: S/ 20.00 soles


==Plazo de calificación==
== Plazo de calificación ==


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   ''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'''''
571

ediciones