Diferencia entre revisiones de «Inscripción de ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero»

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''Tratándose de una opción de compra no corresponde exigir la presentación del contrato definitivo por el cual se transfiere la propiedad de los bienes, cuando en el instrumento que se presenta estén contenidos todos los elementos esenciales que requiere el contrato de compraventa para su acceso al Registro.''
''Tratándose de una opción de compra no corresponde exigir la presentación del contrato definitivo por el cual se transfiere la propiedad de los bienes, cuando en el instrumento que se presenta estén contenidos todos los elementos esenciales que requiere el contrato de compraventa para su acceso al Registro.''


====Sumilla de la Resolución 1426-2013-SUNARP-TR-L de 06/09/2013 sobre contrato de opcion de compra====
====Sumilla de la Resolución 2584-2019-SUNARP-TR-L de 04/10/2019 sobre contrato de opción de compra====


''Bajo la normativa del Código Civil vigente, el contrato de promesa de venta es considerado como un contrato preparatorio; por lo tanto, para su inscripción en el Registro de Predios debe analizarse si se trate de un contrato de opción de compra, en cuyo caso procederá la anotación preventiva del mismo, o un contrato de compromiso de contratar que no constituye un acto inscribible..''
''Procede registrar el ejercicio de una opción de compra, cuando el plazo de la opción y su respectiva prórroga aún no han caducado.''


====Sumilla de la Resolución 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012 sobre arrendamiento financiero====
====Sumilla de la Resolución 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012 sobre arrendamiento financiero====
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles.
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 23:02 14 jun 2021

La Inscripción del ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

2.- Parte notarial de la escritura publica o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral certificado notarialmente.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Estos requisitos rigen asimismo para: el Ejercicio de la opción de compra en el marco del Decreto Legislativo N° 1177 (leasing y contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda), el Ejercicio de la opción de compra en el marco de la Ley N° 28364 (contrato de capitalización inmobiliaria), y el Ejercicio de la opción en el contrato de opción.

Base legal

  • VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículo 2010 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984).
  • Inciso c) del artículo 5 de la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, Ley Nº 28364 (22/03/2016).
  • Artículos 26 y 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 (Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA (03/11/2015).
  • Artículos 6, 7 y 95 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN(04/05/2013).
  • Artículo 6.2 de la Directiva N° 05-2016-SUNARP-SN (Directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley Nº 28364), aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 222-2016-SUNARP-SN (02/08/2016).
  • Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 685-2020-SUNARP-TR-L de 27/02/2020 sobre opción de compra

Tratándose de una opción de compra no corresponde exigir la presentación del contrato definitivo por el cual se transfiere la propiedad de los bienes, cuando en el instrumento que se presenta estén contenidos todos los elementos esenciales que requiere el contrato de compraventa para su acceso al Registro.

Sumilla de la Resolución 2584-2019-SUNARP-TR-L de 04/10/2019 sobre contrato de opción de compra

Procede registrar el ejercicio de una opción de compra, cuando el plazo de la opción y su respectiva prórroga aún no han caducado.

Sumilla de la Resolución 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012 sobre arrendamiento financiero

No hay necesidad de un nuevo acuerdo para establecer el valor de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero si es determinable a partir de simples operaciones aritméticas.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".