Diferencia entre revisiones de «Inscripción de emisión de obligaciones»

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La [[Emisión de obligaciones]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
La [[Emisión de obligaciones]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


Se requiere:
b) Parte notarial de la escritura pública con intervención del representante de los obligacionistas, insertando el acta de la junta de accionistas. Previamente deben inscribirse las garantías susceptibles de registro, con las que se aseguran la emisión, las mismas que deben inscribirse en los Registros respectivos.


1. Formulario de Solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c) Pago de los derechos registrales.


2. Parte notarial de la escritura pública, con intervención del Representante de los Obligacionistas.  
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


'''En la escritura se expresa:'''
==Base legal==


a) El nombre, el capital, el objeto, el domicilio y la duración de la sociedad emisora.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


b) Las condiciones de la emisión y de ser un programa de emisión, las de las distintas series o etapas de colocación.
*Artículos 304 al 328 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


c) El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, descuentos o primas si las hubiere y el modo y lugar de pago.
*Artículos 111 al 116 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).


d) El importe total de la emisión y, en su caso, el de cada una de sus series o etapas.
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


e) Las garantías de la emisión, en su caso.
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994).


f) El régimen del sindicato de obligacionistas, así como las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad.
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
g) Cualquier otro pacto o convenio propio de la emisión.
 
La colocación de las obligaciones puede iniciarse a partir de la fecha de la escritura pública de emisión. Si existen garantías inscribibles sólo puede iniciarse después de la inscripción de éstas en cada registro respectivo.
 
'''Base legal'''
 
Arts. 304 al 328 de la Ley General de Sociedades.
 
Arts. 111 al 116 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN.
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
'''Resolución: 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014'''
 
'''APORTE DE CAPITAL POR BONOS DE RECONSTRUCCIÓN.'''


“No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.”
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre aporte de capital por bonos de reconstrucción====


== Tasa registral ==
''No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.''


*Por presentación: S/ 10.00
==Tasa registral==


*Por derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor de la emisión y luego dividido entre 1000.
*Derecho de calificación: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
*Derecho de inscripción: Valor de la emisión x 3/1000


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 01:44 26 may 2021

La Emisión de obligaciones puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública con intervención del representante de los obligacionistas, insertando el acta de la junta de accionistas. Previamente deben inscribirse las garantías susceptibles de registro, con las que se aseguran la emisión, las mismas que deben inscribirse en los Registros respectivos.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 304 al 328 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 111 al 116 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  • Artículo 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre aporte de capital por bonos de reconstrucción

No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la emisión x 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".