Diferencia entre revisiones de «Inscripción de emisión de obligaciones»

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La [[Emisión de obligaciones]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
La [[Emisión de obligaciones]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Escritura pública con intervención del representante de los obligacionistas, insertando el acta de la junta de accionistas.
b) Parte notarial de la escritura pública con intervención del representante de los obligacionistas, insertando el acta de la junta de accionistas. Previamente deben inscribirse las garantías susceptibles de registro, con las que se aseguran la emisión, las mismas que deben inscribirse en los Registros respectivos.


c)Previamente deben inscribirse las garantías susceptibles de registro, con las que se aseguran la emisión, las mismas que deben inscribirse en los Registros respectivos.
c) Pago de los derechos registrales.


d)Pago de derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 304 al 328 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
*Artículos 304 al 328 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).


* Artículos 111 al 116 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
*Artículos 111 al 116 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre aporte de capital por bonos de reconstrucción====


'''Resolución: 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014'''
''No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.''


'''APORTE DE CAPITAL POR BONOS DE RECONSTRUCCIÓN.'''
==Tasa registral==


“No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.
*Derecho de calificación: S/ 10.00


== Tasa registral ==
*Derecho de inscripción: Valor de la emisión x 3/1000


*Por presentación: S/ 10.00
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Por derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor de la emisión y luego dividido entre 1000.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
 
'''Plazo de calificación:'''
 
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
 
Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."

Revisión actual - 01:44 26 may 2021

La Emisión de obligaciones puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública con intervención del representante de los obligacionistas, insertando el acta de la junta de accionistas. Previamente deben inscribirse las garantías susceptibles de registro, con las que se aseguran la emisión, las mismas que deben inscribirse en los Registros respectivos.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 304 al 328 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 111 al 116 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  • Artículo 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre aporte de capital por bonos de reconstrucción

No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la emisión x 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".