Inscripción de emisión de obligaciones

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La Emisión de obligaciones puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

1. Formulario de Solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Parte notarial de la escritura pública, con intervención del Representante de los Obligacionistas.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

En la escritura se expresa:

a) El nombre, el capital, el objeto, el domicilio y la duración de la sociedad emisora.

b) Las condiciones de la emisión y de ser un programa de emisión, las de las distintas series o etapas de colocación.

c) El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, descuentos o primas si las hubiere y el modo y lugar de pago.

d) El importe total de la emisión y, en su caso, el de cada una de sus series o etapas.

e) Las garantías de la emisión, en su caso.

f) El régimen del sindicato de obligacionistas, así como las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad.

g) Cualquier otro pacto o convenio propio de la emisión.

La colocación de las obligaciones puede iniciarse a partir de la fecha de la escritura pública de emisión. Si existen garantías inscribibles sólo puede iniciarse después de la inscripción de éstas en cada registro respectivo.

Base legal

Arts. 304 al 328 de la Ley General de Sociedades.

Arts. 111 al 116 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001- SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución: 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014

APORTE DE CAPITAL POR BONOS DE RECONSTRUCCIÓN.

“No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor de la emisión y luego dividido entre 1000.

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."